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DE JUSTICIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 338 ID: fallos_338_517

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA N ACIÓN 523 \ \ \í \ i .- • ! ( ¡ ) Co~siderando : 1. Que hay dos cuestiones fundamentales en esta causa cuya solución d~be preceder a la de toda otra: 1'" la relativa a si el acogimiento de la empresa actora al régimen ferroviario de la ley n'Q 5315 hizo cesar la obligación establecida por el arto 69 de la ley provincial de concesión del 27 de mayo de 1862;' 29, en el supuesto de corresponder respecto al primer punto una conclu- sión negativa, la de saber a cuáles de las líneas por las que se han hecho los transportes éuyo precio se' cobra alcanza la obligación del art.69 de la ley citada. 2. Que ta¡1to en el caso de Fallos: 157, 319, como en los de 170, 252, Y 184, 231, la cuestión tratada por esta Corte fué la relativa a la aplicación del arto 104 de la ley de ferrocarriles de 'la Prov.. de Es. Aires a empresas acogidas al régimen de la ley nacional 5315, pero cuyas concesiones habían tenido origen en actos del gobierno provincial. En todos ellos se dejó constan- cia de que respecto al transporte de materiales y efec- tos del gobierno local" a medio precio del establecido para el público" no mediaba obligación contractual, pues los fe.rrocarriles de que allí se trató fueron ven- didos por la provincia sin la restricción del arto 104 de la ley ferroviaria provincial. 3. Que las líneas de la actora consideradas en esta causa tienen distinto origen pues no las tendió la pro- vincia, adquiriéndoselas luego a ésta su actual' conce- sionaria,' sino' que se establecieron por obra de la em- presa actora en ejercicio de la concesión que la provin- cia le acordó mediante la ley del 27 de mayo de 1862 y que quedó finiquitada, -:-en lo que se refiere al tramo Es. Aires-ChascoUlús-, en el convenio del 12 de junio del mismo año. Ahora bien, el art. 6? de dicha ley esta-