DE JUSTICIA
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 338
ID: fallos_338_517
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA N ACIÓN
523
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Co~siderando :
1.
Que hay dos cuestiones fundamentales
en esta
causa cuya solución d~be preceder a la de toda otra:
1'" la relativa a si el acogimiento de la empresa actora
al régimen ferroviario
de la ley n'Q 5315 hizo cesar la
obligación establecida por el arto 69 de la ley provincial
de concesión del 27 de mayo de 1862;' 29, en el supuesto
de corresponder respecto al primer punto una conclu-
sión negativa, la de saber a cuáles de las líneas por las
que se han hecho los transportes
éuyo precio se' cobra
alcanza la obligación del art.69
de la ley citada.
2.
Que ta¡1to en el caso de Fallos: 157, 319, como
en los de 170, 252, Y 184, 231, la cuestión tratada
por
esta Corte fué la relativa a la aplicación del arto 104
de la ley de ferrocarriles
de 'la Prov.. de Es. Aires a
empresas acogidas al régimen de la ley nacional 5315,
pero cuyas concesiones habían tenido origen en actos
del gobierno provincial. En todos ellos se dejó constan-
cia de que respecto al transporte
de materiales y efec-
tos del gobierno local" a medio precio del establecido
para
el público"
no mediaba obligación contractual,
pues los fe.rrocarriles de que allí se trató fueron ven-
didos por la provincia sin la restricción del arto 104 de
la ley ferroviaria
provincial.
3.
Que las líneas de la actora consideradas en esta
causa tienen distinto origen pues no las tendió la pro-
vincia, adquiriéndoselas luego a ésta su actual' conce-
sionaria,' sino' que se establecieron por obra de la em-
presa actora en ejercicio de la concesión que la provin-
cia le acordó mediante la ley del 27 de mayo de 1862
y que quedó finiquitada, -:-en lo que se refiere al tramo
Es. Aires-ChascoUlús-,
en el convenio del 12 de junio
del mismo año. Ahora bien, el art. 6? de dicha ley esta-