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en virtud de la autorización conferida por' la ley

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 338 ID: fallos_338_518

Keywords / Subjects

CONTRATO

Ruling Text

524 }<'ALLOSDE I;A CORTE SUPREMA blece que toda clase de materiales o efectos del gobierno (provincial, se sobreentiende) serán conducidos a me- dio precio del establecido para el público, y en el arto 11 del acuerdo del gobierno de la provincia c<?nD. Eduar- do Lumb, "en virtud de la autorización conferida por' la ley" que se acaba de mencionar, se reproduce el arto 69 de ésta. No se.está, pues, en presencia de una norma general, para. toda explotación ferroviaria, dictada en legítimo ejercicio de la autoridad provincial, reglamen- tando un comercio a realizarse en los límites de su ju- risdicción, sino de una de las condiciones con que fué concedido el establecimiento de una. determinada línea. férrea en el terrl:torio de la provincia. Con todo, la em- presa actora observa que, aunque forme parte del con- venio, la cláusula cuestionada es de las que la en doc- trina se han llamado "cláusulas de imposición", res- pecto .a las cuales ningún concesionario puede preten- der que no integren la concesión. 4. Que la dilucidación del punto tendría sin em- bargo en este caso un interés exclusivamente teórico porque el beneficio no figura sólo en la ley que autorizó la concesión sino que se consigna expresamente en el contrato del 12 de junio de 1862. Haya o no de conside- rarse en doctrina a ese derecho en favor del concedente como algo exigible por un acto de imperio con prescin- dencia del consentimiento del concesionario, lo cierto es que, en este caso, el consen.timiento consta ~xplícita- mente. Y siendo así parece impropio ir a buscar la res- puesta en consideraciones susceptibles de discusión. No cabe alegar que se lo incluyó porque con no incluirlo no se hubiera puesto e.lconcesionario a. cubierto de que se le exigiera con derecho el beneficio en cuestión, pues la situación de la empresa allanada a transportar los efectos del gobierno concedente a media tarifa como ~ ¡ ! i