DE LA. COHTE
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 338
ID: fallos_338_520
Voces / Materias
JURISDICCIÓN
Texto del Fallo
526
-PALLOS
DE LA. COHTE
SUPREMA
último; a esto lo obligó propia y primordialmente
su
libre aceptación, es d€cir, su consentimiento.
5.
Que si bien la obligación de que se trata tuvo
ante todo su razón de sel~en la aceptación de ella por
la empresa como parte de la conv€nción, no la: tiene
sólo en ello. También la tuvo en los fines mismos de la
concesión.El gobierno de la Prov. de Bs. Aires la acordó
para lograr mediante ella la prestación de un servicio
de interés general, y es parte de ese béneficio común el
transporte
de las mercaderías
y efecto del gobierno,
que por ser de este último son de la comunidad, a mitad
de tarifa. Vale decir que sobre 'Ser, -suponiendo
que
lo sea-,
conpensatorio de ciertos beneficios anexos a
ll:!,concesión,-como
las cesiones de tierras-
o del man-
tenimiento de la empresa en el goce de la explotación,
ó consecuencia del ejercicio de la jurisdicción provincial
sobre el servi0io concedido, el privilegio de que se trata
en parte integrante der bien público que el Estado pro-
vincial se propuso obtener al otorgar la concesión.
6.
Que la facultad' constituciqnal' de la l\JaciÓn
(art. 67, incs.'12 y 16), de asumir la jurisdic0Íón de,los
servicios ferroviarios con toda la amplitud con que ello
se dispone en las leyes 2873y 5315,no comporta la atri-
bución de alterar, restringiéndolo, el beneficio público
obtenido mediante la concesión por la provincia conce-
dente, mientras el ejercicio de la jurisdicción nacional
no sea, en lo esencial de él, incompatible con esa sub-
sistencia. Lo contrario importaría
allanamiento de una
potes.tad inherente a la autonomía provincial, recono-
cida de modo expreso en el arto 107 de la ConstoNacio-
nal. La unidad de la Nación más que justificar, impone
que el gobierno federal ejerza sobre ese medio de trans-
porte una superior jurisdicción muy amplía y hasta en
muchos puntos excluyente, aunque el establecimiento de
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