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DE LA. COHTE

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 338 ID: fallos_338_520

Voces / Materias

JURISDICCIÓN

Texto del Fallo

526 -PALLOS DE LA. COHTE SUPREMA último; a esto lo obligó propia y primordialmente su libre aceptación, es d€cir, su consentimiento. 5. Que si bien la obligación de que se trata tuvo ante todo su razón de sel~en la aceptación de ella por la empresa como parte de la conv€nción, no la: tiene sólo en ello. También la tuvo en los fines mismos de la concesión.El gobierno de la Prov. de Bs. Aires la acordó para lograr mediante ella la prestación de un servicio de interés general, y es parte de ese béneficio común el transporte de las mercaderías y efecto del gobierno, que por ser de este último son de la comunidad, a mitad de tarifa. Vale decir que sobre 'Ser, -suponiendo que lo sea-, conpensatorio de ciertos beneficios anexos a ll:!,concesión,-como las cesiones de tierras- o del man- tenimiento de la empresa en el goce de la explotación, ó consecuencia del ejercicio de la jurisdicción provincial sobre el servi0io concedido, el privilegio de que se trata en parte integrante der bien público que el Estado pro- vincial se propuso obtener al otorgar la concesión. 6. Que la facultad' constituciqnal' de la l\JaciÓn (art. 67, incs.'12 y 16), de asumir la jurisdic0Íón de,los servicios ferroviarios con toda la amplitud con que ello se dispone en las leyes 2873y 5315,no comporta la atri- bución de alterar, restringiéndolo, el beneficio público obtenido mediante la concesión por la provincia conce- dente, mientras el ejercicio de la jurisdicción nacional no sea, en lo esencial de él, incompatible con esa sub- sistencia. Lo contrario importaría allanamiento de una potes.tad inherente a la autonomía provincial, recono- cida de modo expreso en el arto 107 de la ConstoNacio- nal. La unidad de la Nación más que justificar, impone que el gobierno federal ejerza sobre ese medio de trans- porte una superior jurisdicción muy amplía y hasta en muchos puntos excluyente, aunque el establecimiento de 0'0 r~1I \