PAIJLOS DE LA
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338
ID: fallos_338_522
Keywords / Subjects
IMPUESTO
CADUCIDAD
JURISDICCIÓN
Cited Norms
ley 2873
ley 5315
Ruling Text
528
PAIJLOS DE LA
COHTE SUPREMA
. de 1862 para la Prov. de Bs. Aires dependía, como la
aetora lo pretende, de la jurisdicción provincial, ella
habría cesado ipso .iu1'e con la vigencia de la ley 2873
y el consiglliente decreto de septiembre 10 de 1897 que
decidió el sometimiento de dicho ferrocarril
al imperio
-de la jurisdicción liacional (fs. 51), coIi total prescin-
dencia del ulterior acogimiento a la ley Mitre efectuado
en 1907 (fs. 52 y 53). Y sin embargo, 110 obstante que
la ley 2873no i~pone la m.edia tarifá. sino para las tro-
pas y material de guerra -arto
19-
y los casos extra-
ordinarios de tren íntegro y expreso -arto
20-
el F. C.
Sud cobró .ese medio precio de acuerdo con lo estable-
cido contractualmellte en el arto 6° de la concesión pro-
vincial de 1862para los casos ordinarios de transporte
de materiales, sin formular oposición o protesta.
10.
Que la referencia de laaetora
a los fallos de
esta Corte: 94, 356; 122,100; 143,344, en donde se alude
a la caducidad de derechos provinciales,
es ineficaz
porque en ellos se trataba de privilegios y franquicias
de carácter jurisdiccional o fiscal y no de preceptos con-
tractuales como los que se mencionan en el t. 147, pág.
132; y tan es precisa dicha jurisprudencia
que en la
pág. 356 del t. 143 se menciona dos veces "las exencio-
nes y franquicias en materia de impuestos ".
11.
Que la empresa aetora no ha objetado en el
alegato de bien probado la demostración realizada por
la provincia de que, excepción hecha de las construídas
después de la vigencia y el acogimiento a la ley 5315,
todas las líneas por las cuales se han hecho los trans-
o
portes cuyo pago se demanda tienen su origen o raíz
legal en la concesión originaria de 1862 porque son ra-
males de aquel tronco primero. y porque la in~talación
de todas y cada una se hizo en virtud de aquella cOnce-
sión y remitiéndose a sus estipulaciones.
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