seguidos por
31/12/1933
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
LABORAL_SEGURIDAD_SOCIAL
Tomo 338
ID: fallos_338_525
Voces / Materias
PENSIÓN
Texto del Fallo
532
l ...
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
. Estado carece de derecho para exigir al importador el
pago de esa diferencia.
SENTENCIA
DEL JUEZ
FEDERAL
Bs. Aires, marzo 9 de 1945.
y vist.os: Para sentencia estos autos seguidos por S. A.
Francisco Cmzano y Cía. Ltda. contra la Nación sobre devolu-
ción de una suma de dinero; y
Resultando:
l.
Que según expresa la firma actora, por el Min. de Ha-
cienda tramitó en su contra el sumario nQ 8133-C-1936por in-
fracción a las reglamentaciones de cambio, imputándosele haber
abultado sus facturas y aplicado el cambio otorgado a un des-
tino distinto al indicado en el permiso pertinent.e.
Agrega, que los cargos formulados con tal motivo fueron
subdivididos en dos tiempos: el primero desde ellO de octubre
de 193,1hasta el 31 de diciembre de 1933, y el segundo, desde
el1Q de enero de 1934 hasta abril de 1936. Además, por resolu-
ción de Control de Cambios de abril 22 de 1936, se le suspendió
el otorgamiento de permisos de cambio.
Mediante reintegro que efectuó de las .divisas.correspon-
dient.es al reclamo del "segundo tiempo", Control de Cambios
levantó luego la suspensión impuesta a la actora, si bien conti-
nuó insistiendo en la devolución de las divisas correspondientes
al "primer
tiempo".
Agotando la instancia administrativa,
el P. E. dicta el
decreto nQ 74.848 de fecha 17 de octubre de 1940, en cuya vil'.
tud y bajo formal protesta debió la actora depositar la suma
de $ 33.197,10que se le reclamaba por beneficios ilegítimos!obte-
n~dos,bajo apercibimiento de suspendérsele el.otorgamiento de
permisos de cambio.
Pretende la actora que ese decreto es ilegal por violatorio
de la Constitución y de la ley.
.
Se refiere luego a la situación reglamentaria existent~ hasta
la resolución del 28 de noviembre de 1933, para destacar que
con arreglo a las normas entonces vigentes no puede sostenerse
válidámente que se haya cometido una infracción,
desde que
las sanciones establecidas por los decretos del 10 y del 21 de
octubre de 1931no eran aplicables a los importadores y en cuan-