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31/12/1933 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
LABORAL_SEGURIDAD_SOCIAL
Tomo 338 ID: fallos_338_525

Voces / Materias

PENSIÓN

Texto del Fallo

532 l ... FALLOS DE LA CORTE SUPREMA . Estado carece de derecho para exigir al importador el pago de esa diferencia. SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL Bs. Aires, marzo 9 de 1945. y vist.os: Para sentencia estos autos seguidos por S. A. Francisco Cmzano y Cía. Ltda. contra la Nación sobre devolu- ción de una suma de dinero; y Resultando: l. Que según expresa la firma actora, por el Min. de Ha- cienda tramitó en su contra el sumario nQ 8133-C-1936por in- fracción a las reglamentaciones de cambio, imputándosele haber abultado sus facturas y aplicado el cambio otorgado a un des- tino distinto al indicado en el permiso pertinent.e. Agrega, que los cargos formulados con tal motivo fueron subdivididos en dos tiempos: el primero desde ellO de octubre de 193,1hasta el 31 de diciembre de 1933, y el segundo, desde el1Q de enero de 1934 hasta abril de 1936. Además, por resolu- ción de Control de Cambios de abril 22 de 1936, se le suspendió el otorgamiento de permisos de cambio. Mediante reintegro que efectuó de las .divisas.correspon- dient.es al reclamo del "segundo tiempo", Control de Cambios levantó luego la suspensión impuesta a la actora, si bien conti- nuó insistiendo en la devolución de las divisas correspondientes al "primer tiempo". Agotando la instancia administrativa, el P. E. dicta el decreto nQ 74.848 de fecha 17 de octubre de 1940, en cuya vil'. tud y bajo formal protesta debió la actora depositar la suma de $ 33.197,10que se le reclamaba por beneficios ilegítimos!obte- n~dos,bajo apercibimiento de suspendérsele el.otorgamiento de permisos de cambio. Pretende la actora que ese decreto es ilegal por violatorio de la Constitución y de la ley. . Se refiere luego a la situación reglamentaria existent~ hasta la resolución del 28 de noviembre de 1933, para destacar que con arreglo a las normas entonces vigentes no puede sostenerse válidámente que se haya cometido una infracción, desde que las sanciones establecidas por los decretos del 10 y del 21 de octubre de 1931no eran aplicables a los importadores y en cuan-