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CORTE SUPREMA

17/10/1940 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 338 ID: fallos_338_527

Judges

Costa

Keywords / Subjects

PRESCRIPCIÓN DELITO

Ruling Text

534 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA perjUIcIo, por cuyo motivo todos los cargos anteriores carecen en absoluto de. base legal. Pide en definitiva, que se haga lugar a la demanda, con- denándose a la Nación a devolverle "los $ 33.197,10 que se le exigieron indebidamente, ctn intereses y costas: n. Que. al contestar la demanda, el procurador fiscal hace una larga reseña de los objetivos y funciones del Control de Cambios, como así también un análisis de la actuación ad- ministrativa cumplí.da en el caso de autos, para concluir afir- mando la legitimidad de las exigencias documentadas en el sumario respectivo. Niega que sea procedente la prescripción del arto 4037 alegada por la actora, toda vez que no puede hablarse de cuasidelito cuando una infracción se comete a sabiendas como ha ocurrido en la emergencia desde que los permisos de cam- bio y obtención de divisas tenían como condición indispensable la declaración jurada del importador. Sostiene que por lo tanto se está frent.e a una obligación personal, sujeta a la prescrip- ción decenal del arto 4023 del Cód. Civ.. Refiérese por último a la constituclonalidad del sistema de control de cambios con argumentos que deriva del poder de policía del Estado y pide el rechazo de la demanda, con costas. y considerando: 1. Que es de interés para la solución del presente litigio, determinar la naturaleza de la exigencia impuesta a la firma act.ora.por el P. E. al dictar su decreto de fecha 17 de octubre de 1940, por el que se reclama a aquélla el pago de $33.197,10 m/n., en concepto de "beneficios ilegítimos" obtenidos con motivo de las infracciones cometidas en violación al régimen del Control de Cambios. Se pregunta la actora si la aludida exigencia configura una pena, o una sanción por cuasidelito, o una indemnización de carácter civil. Sin embargo, no existe, a juicio del suscripto, dificultad alguna de interpretación al respecto, desde que resulta 'claro que el reclamo formulado responde a un criterio indemniza- torio civil. "1iin efecto, la sub-comisién de estudios de sumarios de Control de Cambios, en el informe corriente a fs. 173 del exp. adm. nQ 8133-C-1936, es la que aparece sugiriendo las conclu-