CORTE SUPREMA
17/10/1940
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 338
ID: fallos_338_527
Judges
Costa
Keywords / Subjects
PRESCRIPCIÓN
DELITO
Ruling Text
534
FALLOS
DE LA
CORTE SUPREMA
perjUIcIo, por cuyo motivo todos los cargos anteriores carecen
en absoluto de. base legal.
Pide en definitiva, que se haga lugar a la demanda, con-
denándose a la Nación a devolverle "los $ 33.197,10 que se le
exigieron indebidamente, ctn intereses y costas:
n.
Que. al contestar la demanda, el procurador
fiscal
hace una larga reseña de los objetivos y funciones del Control
de Cambios, como así también un análisis de la actuación ad-
ministrativa
cumplí.da en el caso de autos, para concluir afir-
mando la legitimidad
de las exigencias documentadas en el
sumario respectivo.
Niega que sea procedente la prescripción
del arto 4037
alegada por la actora, toda vez que no puede hablarse
de
cuasidelito cuando una infracción se comete a sabiendas como
ha ocurrido en la emergencia desde que los permisos de cam-
bio y obtención de divisas tenían como condición indispensable
la declaración jurada del importador. Sostiene que por lo tanto
se está frent.e a una obligación personal, sujeta a la prescrip-
ción decenal del arto 4023 del Cód. Civ..
Refiérese por último a la constituclonalidad
del sistema
de control de cambios con argumentos que deriva del poder
de policía del Estado y pide el rechazo de la demanda, con
costas.
y considerando:
1.
Que es de interés para la solución del presente litigio,
determinar la naturaleza de la exigencia impuesta a la firma
act.ora.por el P. E. al dictar su decreto de fecha 17 de octubre
de 1940, por el que se reclama a aquélla el pago de $33.197,10
m/n.,
en concepto de "beneficios
ilegítimos"
obtenidos con
motivo de las infracciones cometidas en violación al régimen
del Control de Cambios.
Se pregunta
la actora si la aludida exigencia configura
una pena, o una sanción por cuasidelito, o una indemnización
de carácter civil.
Sin embargo, no existe, a juicio del suscripto, dificultad
alguna de interpretación
al respecto, desde que resulta 'claro
que el reclamo formulado responde a un criterio indemniza-
torio civil.
"1iin efecto, la sub-comisién de estudios de sumarios de
Control de Cambios, en el informe corriente a fs. 173 del exp.
adm. nQ 8133-C-1936, es la que aparece sugiriendo las conclu-