DE JUSTICIA
17/10/1940
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 338
ID: fallos_338_528
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
535
siones que luego informan el decreto del P. E. de fecha 17
de octubre de 1940, y por tanto esas conclusiones deben servir
de base para dilucidar el propósito perseguido por el poder
administrador
al pretender el pago reclamado a la act.ora.
y bien, sostiene esa subcomisión que por obra de la de-
claración jurada prestada por la actora al tiempo de concedér-
sele los permisos de cambio, se han gestado verdáderos com-
promisos
que
obligan a
1¡lS partes
como la ley misma'. y
amparan las acciones civiles que puedan ejercerse para exigir
a 'la sumariada
el reintegro de las divisas que ha obtenido
dolosamente y utilizó indebidamente, o por lo menos, la re-
paración del perjuicio,
que ocasionó al mercado de cambios,
por la comisión de las t.ransgJ;esionesque se le imputan.
Agrega -más
adelante-
"Nos permitimos dejar
cens-
tancia' que, no obstante la gravedad de las infracciones ('om-
probadas, no sugerimos la aplicación de mttlta por haber sido
cometidas antes del 18 de febrero 'de 1938, fecha del decreto
del P. E. 126.272".
Se evidencia así, que la naturaleza
de la exigencia del
P. E. no encuadra en el concepto de multa, ni siquiera de'
sanción, sirio en el de, indemnización de carácter
civil cuya
causa fuente sería el incumplimiento de presuntas obligaciones
convencionales.
•
II.
Que siendo t.al el alcance de lo pretendido por el po-
der administrador,
no es posible admitir' por de pronto, en
modo alguno, la existencia de un perjuicio patrimonial sufrido
por 'el Estado en el período comprendido entre ellO de octubre
de 1931 y el 28 de noviembre de 1933, desde que durante el
mismo e'xistió un solo tipo de cambio que era el. oficial .y el
fisco no se beneficiaba, como posteriormente ocurrió, con las
llamadas diferencias de cambio.
'
Si algo pudo hacer el P. E., fué mantener la resolución
de fecha enero 9 de 1939 del Min. de Hacienda de la Nación,
-£S. 136 sumario adm.-,
por la cual se intimaba la devolución
de divisas utilizadas indebidament.e, pero en cambio ha optado
por el reclamo de una pretendida
indemnización que de ser
admitida, podría llegar a tener en el hecho el mismo alcance
práctico que el de una multa.
III.
Que respecto a la indemnización en concepto de
beneficio ilegítimo reclamada como reparación de los perjui-
cios sufridos con motivo de las transgresiones
al régimen' de
cambios cometidas por la actora con posterioridad
al 19 de
enero de 1934, cabe hacerse cargo de los argumentos desarro-
..