DE JUSTICIA
17/10/1940
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338
ID: fallos_338_530
Voces / Materias
IMPUESTO
PRESCRIPCIÓN
Normas Citadas
ley 12.578
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA l:'ACI6N
537
obligaciones que se gest.an para las partes por obra de la s'o-
licitud y otorgamiento de los permisos de ~ambio.
Es sabido que para obtener cambio oficial, el ímportador
debía presentar una solicitud, indicando el destino que le daría
a ese cambio, en cuya oportunidad se le exígia que declarara
bajo .iu1'amento que se comprometía a no variar ese destino.
Esa exigencia no puede sino considerarse conforme a las
facultades
que le corresponden al Estado en el ejercicio de
su poder de policía y que en el caso importaban hacer viable
su función reguladora del mercado de cambios.
Si pues puede cOllceptuarse que el ot.orgamiento del per-
miso obligaba al Fisco a autorizar
la oportuna
entreg-a 'de
divisas o sea cantidades de cosas cónforme al arto 617 'dcf Cód-
Civ., no corresponde en cambio aceptar que la obligación con-
traída
por el importador, sea regiqa por los arts. 607 y 608
del mismo código desde que no implica una restitución futnra
de esas divisas sino el simple compromiso de utilizarlas
con-
forme a lo declarado.
A juicio del suscripto, dicho compromiso que se exige al
importador,
no es propio t.ampoco de una relación contrac-
tual librem~nte contraída y regida por el arto ll97
del Cód.
Civ. como lo pretende el P. E. al aceptar las sugerencias de la
sub comisión de estudios de sumarios de Control de Cambios,
sino impuesto por el Estado en resguardo
de la efectividad
de su poder de policía y por tanto no puede dar lugar ,a situa-
ciones que se sustentan
en un
criterio
indemnizatorio
civil.
Como consecuencia, toda transgresión
a ese compromiso, que
es en verdad de orden moral, únicamente puede autorizar
la
aplicación de sanciones que configuren una pena administra-
tiva de policía.
y no otra cosa resulta
de las disposiciones legales que
regulan el control de cambios, ya que en ellas se prevé la
imposición de multas, pero no se hace alusión a resarcimiento
civil alguno.
Entonces, implicando, como se ha dicho, el reclamo for-
mnlarlo a la actora por decreto de fecha 17 de octubre de 1940,
una indemnización de caráct.er civil, estima el suscripto que
ese decreto no tiene fundamento legal alguno y así lo declara.'
IV.
Que a mayor abundamiento, y con el propósito de
examinar todas las cuestiones planteadas en autos, el suscripto
se ocupará por último de la prescripción alegada por la actora.
Entiende
al respecto
que habiéndose establecido en el
arto 15 de la ley 12.578 del 9 de febrero de 1938 un término