Qu~ el dictamen de fs. 173 del expte. adm., sobre
13/04/1935
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 338
ID: fallos_338_533
Voces / Materias
CONTRATO
Normas Citadas
decreto
126.372
Texto del Fallo
540
FALLOSDE LA CORTE SUP~A
Qu~ el dictamen de fs. 173 del expte. adm., sobre
cuya base dictó el P. E. el decreto que impuso el pago
cuestionado refiér'ese al otorgamiento
de cambio ofi-
cial bajo las condiciones que constan en las solicitudes
. -relativas
al valo'r denunciado de las importaciones y
al destino del cambio solicitado-
como a un contrato
civil que da lugar
a acciones de ese mismo carácter
. "para
exigir a la sumariada
el reintegro de las divi-
sas que ha obtenido dolosamente y utilizó indebida-
mente, o por lo menos, la reparación del perjuicio que
ocasionó al mercado de cambios por la comisión de las
transgresiones
que se le imputan".
Y agrega más ade-
lante que no sugiere la aplicación de multa por tratarse
de infracciones cometidas antes de dictarse el decreto
126.372 y no estar comprendidas en el del 13 de abril
de 1935. Con la misma fundamentación de derecho ci-
vil el representante
del fisco nacional maJi1tuvoel re- .
curso interpuesto
contra la sentencia de primera
ins-
tancia (fs. 131) sosteniendo que de acuerdo con el arto
505, inc. 3Q, del Cód. Civ. la obligación de que se trata
tuvo como efecto, respecto al P. E., que era en ella el
acreedor,
darle derecho para
obtener del deudor las
indemnizaciones correspondientes,
a las cuales se re-
fiere el arto 506 al disponer que el deudor es responsa-
ble al acreedor de los daños e intereses que a éste re-
sultaren" por dolo suyo en el cumplimiento de la obli-
gación..
Que hecho como fué por lá actora el pago de la in-
.demnización dispuesta
en el decreto, con reserva
del
derecho de repetirlo, este juicio en el que se demanda la
repetición de dicho pago plantea 'las mismas cuestiones
que hubieran debido debatirse en el que, de no haber
pagado 'la actora como lo hizo, habría tenido que pro-
mover el P. E. para hacer efectivo el decreto. Esas <mes-