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Qu~ el dictamen de fs. 173 del expte. adm., sobre

13/04/1935 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 338 ID: fallos_338_533

Keywords / Subjects

CONTRATO

Cited Norms

decreto 126.372

Ruling Text

540 FALLOSDE LA CORTE SUP~A Qu~ el dictamen de fs. 173 del expte. adm., sobre cuya base dictó el P. E. el decreto que impuso el pago cuestionado refiér'ese al otorgamiento de cambio ofi- cial bajo las condiciones que constan en las solicitudes . -relativas al valo'r denunciado de las importaciones y al destino del cambio solicitado- como a un contrato civil que da lugar a acciones de ese mismo carácter . "para exigir a la sumariada el reintegro de las divi- sas que ha obtenido dolosamente y utilizó indebida- mente, o por lo menos, la reparación del perjuicio que ocasionó al mercado de cambios por la comisión de las transgresiones que se le imputan". Y agrega más ade- lante que no sugiere la aplicación de multa por tratarse de infracciones cometidas antes de dictarse el decreto 126.372 y no estar comprendidas en el del 13 de abril de 1935. Con la misma fundamentación de derecho ci- vil el representante del fisco nacional maJi1tuvoel re- . curso interpuesto contra la sentencia de primera ins- tancia (fs. 131) sosteniendo que de acuerdo con el arto 505, inc. 3Q, del Cód. Civ. la obligación de que se trata tuvo como efecto, respecto al P. E., que era en ella el acreedor, darle derecho para obtener del deudor las indemnizaciones correspondientes, a las cuales se re- fiere el arto 506 al disponer que el deudor es responsa- ble al acreedor de los daños e intereses que a éste re- sultaren" por dolo suyo en el cumplimiento de la obli- gación.. Que hecho como fué por lá actora el pago de la in- .demnización dispuesta en el decreto, con reserva del derecho de repetirlo, este juicio en el que se demanda la repetición de dicho pago plantea 'las mismas cuestiones que hubieran debido debatirse en el que, de no haber pagado 'la actora como lo hizo, habría tenido que pro- mover el P. E. para hacer efectivo el decreto. Esas <mes-