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DE JUSTICIA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 338 ID: fallos_338_534

Ruling Text

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 541 tiones son primordialmente dos: P, derecho al resarci- miento y 2~,existencia y monto del ',perjuicio que se tra- taría de resarcir. Sobre el segundo la prueba incumbía al fisco, no obstante su co;ndiciónde demandado, como le hubiera correspondido de haber tenido que deman- dar el pago, puesto que se niega la existencia de per- juicio indemnizable, y, en todo caso, que de existir, esté representado por el importe que el decreto establece. Que descartado lo relativo al derecho del fisco na- cional para obtener la devolución del cambio que no habría sido regularmente empleado, puesto que la ac- tora la efectuó con anterioridad al decreto que aquí se cuestiona, por lo cual este último no incluye ese reque- rimiento, tl-átase de saber, admitiendo en hipótesis, que' la relación jurídica tenga la naturaleza que le asigna el representante del fisco, si, no obstante la devolución del cambio mal empleado, hubo para la Nación un per- juicio pecuniariamente estimable, y si lo hubo, cuál fué su monto. Que la liquidación de él hecha en el decreto se efec- túa calculando el beneficio que' hubiera producido la' venta en el mercado libre de la porción de cambio ofi- cial no utilizada en el destino para el cual se la otorgó y la que excedió del real valor de las mercaderías im~ 'portadas. ¡,Puede decirse que ése fué un beneficio del cual se vió privado el fisco nacional a causa del cambio obtenido por la actora con exceso y la utilización de él para fines que no fueron los determinantes' de su otorgamiento ~ Si se considera la función del Estado en el régimen de cambios de que se trata no parece que la respuesta pueda ser afirmativa. Ese régimen, esque- máticamente enunciado, consiste en comprar el Estado las divisas provenientes de determinadas exportacio- nes, a un tipo de cambio fijado por el mismo, y adju-