DE JUSTICIA
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 338
ID: fallos_338_534
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
541
tiones son primordialmente
dos: P, derecho al resarci-
miento y 2~,existencia y monto del ',perjuicio que se tra-
taría de resarcir. Sobre el segundo la prueba incumbía
al fisco, no obstante su co;ndiciónde demandado, como
le hubiera correspondido
de haber tenido que deman-
dar el pago, puesto que se niega la existencia de per-
juicio indemnizable, y, en todo caso, que de existir, esté
representado
por el importe que el decreto establece.
Que descartado lo relativo al derecho del fisco na-
cional para
obtener la devolución del cambio que no
habría sido regularmente
empleado, puesto que la ac-
tora la efectuó con anterioridad
al decreto que aquí se
cuestiona, por lo cual este último no incluye ese reque-
rimiento, tl-átase de saber, admitiendo en hipótesis, que'
la relación jurídica
tenga la naturaleza
que le asigna
el representante
del fisco, si, no obstante la devolución
del cambio mal empleado, hubo para la Nación un per-
juicio pecuniariamente
estimable, y si lo hubo, cuál
fué su monto.
Que la liquidación de él hecha en el decreto se efec-
túa calculando el beneficio que' hubiera
producido la'
venta en el mercado libre de la porción de cambio ofi-
cial no utilizada en el destino para el cual se la otorgó
y la que excedió del real valor de las mercaderías im~
'portadas.
¡,Puede decirse que ése fué un beneficio del
cual se vió privado el fisco nacional a causa del cambio
obtenido por la actora con exceso y la utilización de
él para fines que no fueron los determinantes'
de su
otorgamiento ~ Si se considera la función del Estado en
el régimen de cambios de que se trata
no parece que
la respuesta pueda ser afirmativa. Ese régimen, esque-
máticamente enunciado, consiste en comprar el Estado
las divisas provenientes
de determinadas
exportacio-
nes, a un tipo de cambio fijado por el mismo, y adju-