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DE LA CORTE SUPREMA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 338 ID: fallos_338_535

Ruling Text

FALLOS DE LA CORTE SUPREMA . dicarlas luego para determinadas importaciones según. un sistema de permisos y por un tipo superior al de la adquisición, aunque inferior al del mercado libre. Tratábase de proteger la moneda nacional, regular las importaciones, y obtener un margen de beneficio con oclcual se financió la adquisición de las cosechas du- rante el tiempo en que los precios del mercado no al- canzaban siquiera a los del costo.'En consecuencia cons- \ tituía, sin duda, un elemento' esencial de ese régimen la ex-igencia de que el cambio solicitado en el mercado oficial se ajustara estrictamente al costo de la importa- . ción para cuyo pago se pedía y en razón del cual se acordaba y no se empleara en otra cosa que en finan- ciar esa importación, puesto que si bien con la venta del cambio obtenido .en exceso y dedicado a fines que no se .contemplaron en el otorgamiento el margen de ganancia era obtenido por el Estado como en cual- quiera de los casos de uso regular, ese cambio resultaba -substraído al régimen de regulación que, se acaba, de menQionar (Fallos: t. 187, p. 36). Pero este daño consis- tente en la perturbación u obstaculización de la polí- tica económica y financiera del Estado, en el supuesto de que sea pecuniariamente estimable, no puede consi- derarse representado por la diferencia entre los valores de esa porción de cambio en el mercado oficial y en el mercado libre. De que ése haya sido el beneficio obte- nido por la actora puesto-que habría financiado con cam- bio oficial operaciones para las que debía haber recu- rrido al mercado libre, y aun de que lo haya sido dolo- samente, no se sigue que equivale a un beneficio de que cor'relativamente se viera privado el Estado, o que .hizo nacer civilmente el derecho de este último a re- querir el pago de ese importe (conf. Fallos: 201, 307.). El perjuicio causado en la regulación económica y fi-