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DE JUSTICIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338 ID: fallos_338_536

Jueces

Ramos Costa

Voces / Materias

IMPUESTO

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 543 nanciera que este régimen de los cambios procuraba pudo determinar dos actos de imperio del P. E.: la exi- gencia de que se le reintegraran las divisas a que se viene 'haciendo referencia, para, que las disponibilida~ des de cambio oficial no se vieran indebidamente altera- das, y sancionar con multa, en la medida e'n que la ley lo autorizase, la violación del compromiso contraído y , la perturbación causada. Pero la reintegración se rea- lizó y no se hace, por lo demás, cuestión de ella en esta causa. Y -en cuanto a sanción punitiva, dél texto mismo del decreto y de su antecedente inmediato, el dictamen de la comisión de estudios ,de sumarios, cuyo criterio adopta el decreto expresamente, resulta que no se Ímpuso en este caso. Queda, pues,' sólo como ra- zón del pago impuesto 'por el decreto "la reparación del perjuicio qp.e ocasionó (la aetora) con la comisión de las graves transgresiones que se le imputan" según reza su último considerando (fs. 183 del expte. ,adm.r Pero como el cálculo del decreto no traduce, según queda explicado, el perjuicio que las transgresiones, imputadas habrían ocasionado al fisco, y no se ha traído otra prueba de ese perjuicio que dicho cálculo, ,falta la justificación de la caúsa del cobro que en el decreto se dispuso requerir. Por lo cual la repetición deman- dada es procedente. Por tanto se confirma la sentencia apelada. Sin costas en esta instancia por considerar el Tribunal que hay razón suficiente para eximir de ellas á la Nación demandada.. . ANTONIO SAGARN A - B. A. NAZAR ANCHORENA - F. RAMOS MEJ'ÍA - T. D. CASARES.