DE JUSTICIA
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338
ID: fallos_338_536
Judges
Ramos
Costa
Keywords / Subjects
IMPUESTO
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
543
nanciera
que este régimen de los cambios procuraba
pudo determinar dos actos de imperio del P. E.: la exi-
gencia de que se le reintegraran
las divisas a que se
viene 'haciendo referencia,
para, que las disponibilida~
des de cambio oficial no se vieran indebidamente altera-
das, y sancionar con multa, en la medida e'n que la ley
lo autorizase, la violación del compromiso contraído y
, la perturbación
causada. Pero la reintegración
se rea-
lizó y no se hace, por lo demás, cuestión de ella en
esta causa. Y -en cuanto a sanción punitiva,
dél texto
mismo del decreto y de su antecedente
inmediato,
el
dictamen de la comisión de estudios ,de sumarios, cuyo
criterio
adopta
el decreto expresamente,
resulta
que
no se Ímpuso en este caso. Queda, pues,' sólo como ra-
zón del pago impuesto 'por el decreto "la
reparación
del perjuicio qp.e ocasionó (la aetora)
con la comisión
de las graves transgresiones
que se le imputan"
según
reza su último considerando
(fs. 183 del expte. ,adm.r
Pero
como el cálculo del decreto no traduce,
según
queda explicado, el perjuicio
que las transgresiones,
imputadas habrían ocasionado al fisco, y no se ha traído
otra prueba de ese perjuicio
que dicho cálculo, ,falta
la justificación de la caúsa del cobro que en el decreto
se dispuso requerir.
Por lo cual la repetición deman-
dada es procedente.
Por tanto se confirma la sentencia
apelada.
Sin
costas en esta instancia por considerar el Tribunal que
hay razón suficiente para eximir de ellas á la Nación
demandada..
.
ANTONIO
SAGARN A -
B. A. NAZAR
ANCHORENA
-
F. RAMOS
MEJ'ÍA
-
T. D. CASARES.