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OORTE SUPREMA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 338 ID: fallos_338_541

Keywords / Subjects

JURISDICCIÓN DELITO

Ruling Text

548 FALLOS DE LA OORTE SUPREMA la forma tácita de la frase citada del arto 25 una excep- . ción expresa y detalladamente contemplada por ella do~ artículos antes, sino también el juzgamiento de los de- litos comunes cometidos contra o por funcionarios fe- derales. Trátase del principio institucional en cuya vir- tud el conocimiento. de dichos delitos, no obstante su naturaleza y lo dispuesto por el me. 110•del art- 67 de la Constitución, debe reservarse a la justicia federal, por- que los funcionarios de' ese ~arácter han de ser ampa- rados o juzgados en su condición de tales por la justicia de su propio orden institucional (Fallos: 199, 384, cons. 30 in fine y los allí citados) . Que los de la justicia ordi- naria de la Capital sean o no jueces del mismo carácter nacional que los federales, es cuestión a.jena al punto que constituye la: materia de este caso. Se está ante una expresa disposición legal que hace la excepción y corresponde, en' consecuencia:, atenersn a ella, tratán- dose de la imputación de un delito cometido contra un funcionario respecto a ~uya función y jerarquía no cabe hacer el distingo de la actuación IO,'laly la propia- mente federal, pues en cuanto jefe de un organismo del gobierno nacional definido y estructurado por el de- creto 33.265/44 como específicamente federal es, en toda circunstancia, un funcionario de este último ca- rácter, a diferencia de lo que sucede con los int.egrantes del personal subalterno del mismo que presta s~rvicios en la Ca.pital, puesto. que. no tienen, como el jefe, una jerarquía que en los casos de su actuación lócal tras- ciende de esta últ.ima. La c6existencia de la justicia (ederal y la ordina- 'ria en la Capital de.la Nación explica que luego de de~ terminar en el arto 23 la jurisdicción federal en razón de la materia, y el lugar, en el arto 25 se agregue la ex- cepción comentada, relativa, a lo que la determinación \. I \ i