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DE JUSTICiA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 338 ID: fallos_338_542

Jueces

Ramos

Voces / Materias

DELITO

Texto del Fallo

DE JUSTICiA DE DA NACIÓN 549 I .) ! 1 \ \ del arto 23 no cOJ,llprende,y que es la singular condición de aquellas autoridades de la Nación que si bien han de cumplir funciones propias en la Capital;. no consti. tuyen lo específico y exclusivb de sus atribuciones sino sólo una faz de ellas, por lo cual no se les' puede consi. derar, en razón de las mismas, como funcfonario13loca- les sin menoscabar el carácter federal de su autoridad que comprende esas atribuciones pero trasce~diéndole8 e incluyendo las que les incumben en todo el territorio de la Nación, no por aquiescencia accidental de las pro- vincias, -como sucede con el Consejo Nacional de Edu- cación y las Obras Sanitarias de la Nación-, sino en razón de su naturaleza. Por esto resolvióse que corres- pondía a la justicia federal el juzgamiento de un' acto delictuoso cometido contra el J.efe de Correos (Fallos: í77, 131), no obstante tratarse de un delito común, ha- berse perpetrado en la Capital y tener dicho jefe fun- ciones locales en ella. En su mérito, revócase la sentencia apelada y declá- rase- que compete a, la justicia, federal conocer en la pr.esente causa . ANTONIO SAGARN A - B. A. NAZAR ANCHORENA - F. RAMOS MEJÍA - T. D. CASARES. GARCIA Y CIA. CONSTITUGION NAGION .•iL: Derechos y .garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. Es violatorio del arto 18 de la Consto Nacional el proce' dimiento por el cual, sin haberse dado oportunidad al recurrente para. el regular ejercicio del derecho de de- fensa ante las autoridades- administrativas perHnentesi'