DE JUSTICiA
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 338
ID: fallos_338_542
Judges
Ramos
Keywords / Subjects
DELITO
Ruling Text
DE JUSTICiA
DE DA NACIÓN
549
I
.)
!
1
\
\
del arto 23 no cOJ,llprende,y que es la singular condición
de aquellas autoridades
de la Nación que si bien han
de cumplir funciones propias en la Capital;. no consti.
tuyen lo específico y exclusivb de sus atribuciones
sino
sólo una faz de ellas, por lo cual no se les' puede consi.
derar, en razón de las mismas, como funcfonario13loca-
les sin menoscabar el carácter federal de su autoridad
que comprende esas atribuciones pero trasce~diéndole8
e incluyendo las que les incumben en todo el territorio
de la Nación, no por aquiescencia accidental de las pro-
vincias, -como
sucede con el Consejo Nacional de Edu-
cación y las Obras Sanitarias
de la Nación-,
sino en
razón de su naturaleza.
Por esto resolvióse que corres-
pondía a la justicia federal el juzgamiento
de un' acto
delictuoso cometido contra el J.efe de Correos
(Fallos:
í77, 131), no obstante tratarse
de un delito común, ha-
berse perpetrado
en la Capital y tener dicho jefe fun-
ciones locales en ella.
En su mérito, revócase la sentencia apelada y declá-
rase- que compete a, la justicia, federal
conocer en la
pr.esente causa .
ANTONIO
SAGARN A -
B. A. NAZAR
ANCHORENA
-
F. RAMOS
MEJÍA
-
T. D. CASARES.
GARCIA
Y
CIA.
CONSTITUGION
NAGION .•iL:
Derechos
y .garantías. Defensa
en
juicio. Procedimiento
y sentencia.
Es violatorio del arto 18 de la Consto Nacional el proce'
dimiento por el cual, sin haberse dado oportunidad
al
recurrente
para. el regular
ejercicio del derecho de de-
fensa ante las autoridades- administrativas
perHnentesi'