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Que esta Corte ha declarado constitucional la atri-

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 338 ID: fallos_338_544

Normas Citadas

ley 12.591

Texto del Fallo

Que esta Corte ha declarado constitucional la atri- bución hecha al P. E. por ciertas leyes de la facultad de imponer sanciones destinadas a a~egurar el estricto eumplimiento de las mismas, pero a condición de que . de la resolución administrativa haya recurso a la jus- ticia y se dé satisfacción al derecho de defensa que, como el Tribunal lo tiene reiteradame~te expresado, consiste en la posibilidad de ser oído y hacer valer lo!'!. descargos pertInentes en la forma .prevista por las le- yes (Fallos: 183, 68 y 296; 187, 352; 193, 408, etc.). Que, como lo afirma la recurrente, en el procedi- miento administrativo que condujo al decreto de fs. 70 en el que se le impuso la multa, no se le dió oportunidad de defenderse, puesto que sólo se le citó a prestar de- claración primero a fs. 36 cón motivo de la investiga- ción relativa al comportamiento del empleado Tierno y luego a fs.61 especialmente con respecto a las infrac- ciones de la ley 12.591 que se le habrían comprobado en la oportunidad de aquella investigación, y esa sola ac- tuación pasiva no dió, sin duda alguna, satisfacción al derecho de defensa que asistía al imputado. Que no obstante haberse procedido en lo adminis- trativo 'con lesión de l~ garantía del arto 18 de la Cons- titución esta Corte, en casos análogos, consideró. repa- rado el agravio si la actuación judicial dió oportunidad para el regular ejercicio del derecho en cuestión, puesto que se lo satisface ofreciendo la posibilidad de ocurrir ante un órgano jurisdiccional' en procura de justicia . (Fallos: 193, 135; 196, 598, y el de fecha 23 de agosto ppdo. i,~re "Garber Jacobo"). Pero ello no ha suce- dido en. este caso pues tramitóse el recurso como con- cedido el! relación, privándosela de ofrecer y producir prueba alguna de descargo, no obstante haber carecido también de esa posibilidad en lo administrativo. { ! DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 551 . " >. .1. "', .\ '. • <