Que esta Corte ha declarado constitucional la atri-
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 338
ID: fallos_338_544
Cited Norms
ley 12.591
Ruling Text
Que esta Corte ha declarado constitucional la atri-
bución hecha al P. E. por ciertas leyes de la facultad de
imponer
sanciones destinadas
a a~egurar
el estricto
eumplimiento de las mismas, pero a condición de que
. de la resolución administrativa
haya recurso a la jus-
ticia y se dé satisfacción
al derecho de defensa que,
como el Tribunal
lo tiene reiteradame~te
expresado,
consiste en la posibilidad de ser oído y hacer valer lo!'!.
descargos pertInentes
en la forma .prevista por las le-
yes (Fallos: 183, 68 y 296; 187, 352; 193, 408, etc.).
Que, como lo afirma la recurrente,
en el procedi-
miento administrativo
que condujo al decreto de fs. 70
en el que se le impuso la multa, no se le dió oportunidad
de defenderse, puesto que sólo se le citó a prestar
de-
claración primero a fs. 36 cón motivo de la investiga-
ción relativa al comportamiento del empleado Tierno y
luego a fs.61
especialmente con respecto a las infrac-
ciones de la ley 12.591 que se le habrían comprobado en
la oportunidad
de aquella investigación, y esa sola ac-
tuación pasiva no dió, sin duda alguna, satisfacción al
derecho de defensa que asistía al imputado.
Que no obstante haberse procedido en lo adminis-
trativo 'con lesión de l~ garantía
del arto 18 de la Cons-
titución esta Corte, en casos análogos, consideró. repa-
rado el agravio si la actuación judicial dió oportunidad
para el regular ejercicio del derecho en cuestión, puesto
que se lo satisface ofreciendo la posibilidad de ocurrir
ante un órgano jurisdiccional'
en procura
de justicia .
(Fallos:
193, 135; 196, 598, y el de fecha 23 de agosto
ppdo. i,~re "Garber
Jacobo").
Pero ello no ha suce-
dido en. este caso pues tramitóse
el recurso como con-
cedido el! relación, privándosela
de ofrecer y producir
prueba alguna de descargo, no obstante haber carecido
también de esa posibilidad en lo administrativo.
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DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
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