DE LA' CORTE SUPREMA
07/10/1943
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338
ID: fallos_338_553
Judges
Rodríguez
Costa
Keywords / Subjects
IMPUESTO
PRESCRIPCIÓN
Cited Norms
ley 12.372
ley 11
Ruling Text
560
FALLOS
DE LA' CORTE SUPREMA
y
no de carácter industrial previstas por la ley 12.372, como
lo pret.ende el recurrente,
y en consecuencia, la prescripción
no está regida por las normas. del Cód. Penal, sino por los
preceptos de la ley 11;585. .
Que no habiendo transcurrido
desde que las infracciones'
fueron constatadas, -7
de octubre de 1943-,
hasta la fecha,
el término de 5 años que establece el arto 1Qde la ley última.
mente citada, el que además ha sido interrumpido
por actos
del procedimiento, de acuerdo a lo' dispuest.o por. el arto 3<;,
de la misma, la prescripción alegada' es improcedent.e, por lo
que corresponde desestimarla.
.
Que en cuanto a la infracción. relacionada en el punto a)
del 2Qconsiderando, por los fundamentos aducidos en la sen-
tecia apelada, corresponde confirmar la multa de $ 12.362,40
impuesta, equivalente a los diez tantos del impuesto que se
pretendió defraudar.
.
Que respecto a las infracciones a que se refiere el punto
b) del mismo considerando, castigadas con una multa de $ 300,
sólo corresponde penar separadamente
el hecho de tener el
recurrente los libros oficiales fuera del local de la bodega en
contravención a lo dispuesto por el arto 15, tít. 1 de la Regl.
Gral. pues-las restantes infracciones: haber construído las pi-
letas subterráneas
clandestinas en una de las cuales' fué en-
contrado el vino declarado en fraude, y la posesión indebida
de instrumentos fiscales, son hechos realizados para consumar
el fraude' (conservar y expedir el vino no declarado) ya casti-
gado con otra pena m~yor (multa de $ 12.3p2,40).
Que en cuanto a las costas, deben imponerse al reeurrente
las de ambas instancias, pues aunque se haya modificado el
monto de la sanción impuesta, ha resultado vencido en la causa
(Suprema
Corte, "Fallos",
T. 62, 'p. 246 y 139, págs. 393
,
y 418 y Jurisp. Arg. T. 14,p.
381).
Por estos fundamentos, se resuelve: 1Q) no hacer lugar
a.la prescripción; 2Qconfirmar la sentencia apelada en ('uanto
impone' a D. Fort.unato Godoy una multa de $ 12.362,40 con-
forme al arto 27 del T.O. de las Leyes de Impuestos Iriternos,
y las costas; modificándola con respecto a la multa de $ 300
aplicada de acuerdo al arto 28 del citado texto ordenado, la que
se reduce a la suma de $ 25. Con costas. -
Jorge Vera Va-
llejo. -
José E. Rodríguez Sao,. -Agustín
de la Reta.
I