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DE LA' CORTE SUPREMA

07/10/1943 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338 ID: fallos_338_553

Judges

Rodríguez Costa

Keywords / Subjects

IMPUESTO PRESCRIPCIÓN

Cited Norms

ley 12.372 ley 11

Ruling Text

560 FALLOS DE LA' CORTE SUPREMA y no de carácter industrial previstas por la ley 12.372, como lo pret.ende el recurrente, y en consecuencia, la prescripción no está regida por las normas. del Cód. Penal, sino por los preceptos de la ley 11;585. . Que no habiendo transcurrido desde que las infracciones' fueron constatadas, -7 de octubre de 1943-, hasta la fecha, el término de 5 años que establece el arto 1Qde la ley última. mente citada, el que además ha sido interrumpido por actos del procedimiento, de acuerdo a lo' dispuest.o por. el arto 3<;, de la misma, la prescripción alegada' es improcedent.e, por lo que corresponde desestimarla. . Que en cuanto a la infracción. relacionada en el punto a) del 2Qconsiderando, por los fundamentos aducidos en la sen- tecia apelada, corresponde confirmar la multa de $ 12.362,40 impuesta, equivalente a los diez tantos del impuesto que se pretendió defraudar. . Que respecto a las infracciones a que se refiere el punto b) del mismo considerando, castigadas con una multa de $ 300, sólo corresponde penar separadamente el hecho de tener el recurrente los libros oficiales fuera del local de la bodega en contravención a lo dispuesto por el arto 15, tít. 1 de la Regl. Gral. pues-las restantes infracciones: haber construído las pi- letas subterráneas clandestinas en una de las cuales' fué en- contrado el vino declarado en fraude, y la posesión indebida de instrumentos fiscales, son hechos realizados para consumar el fraude' (conservar y expedir el vino no declarado) ya casti- gado con otra pena m~yor (multa de $ 12.3p2,40). Que en cuanto a las costas, deben imponerse al reeurrente las de ambas instancias, pues aunque se haya modificado el monto de la sanción impuesta, ha resultado vencido en la causa (Suprema Corte, "Fallos", T. 62, 'p. 246 y 139, págs. 393 , y 418 y Jurisp. Arg. T. 14,p. 381). Por estos fundamentos, se resuelve: 1Q) no hacer lugar a.la prescripción; 2Qconfirmar la sentencia apelada en ('uanto impone' a D. Fort.unato Godoy una multa de $ 12.362,40 con- forme al arto 27 del T.O. de las Leyes de Impuestos Iriternos, y las costas; modificándola con respecto a la multa de $ 300 aplicada de acuerdo al arto 28 del citado texto ordenado, la que se reduce a la suma de $ 25. Con costas. - Jorge Vera Va- llejo. - José E. Rodríguez Sao,. -Agustín de la Reta. I