Cía. Arg. de Construcciones Acevedo y Shaw S. A. c. Municip. de Santa Fe s. repetición de pago
16/05/1942
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338
ID: fallos_338_556
Judges
Costa
Keywords / Subjects
IMPUESTO
PROPIEDAD
TASA
ADUANA
SOCIEDAD
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
SENTENCIA
DE PRIMERA
INSTANCIA
563
Santa Fe, diciembre 22 de 1944.
y vistos: Los caratulados:
"Cía. Arg. de Construcciones
Acevedo y Shaw S. A. c. Municip. de Santa Fe s. repetición
de pago";
de los que resulta:
19.
Que en fecha 16 de mayo de 1942, la Cía. Argentina
de Construcciones Acevedo y Shaw, S. A., .por intermedio del
Proc. D. Ovidio Furno, promueve demanda ordinaria de re-
petición de pago contra la municip..de Santa Fe, por la suma
de $ 4.702 ~,
intereses y costas del juicio.
Refiere que dicha cantidad fué exigida y cobrada a su
mandante en concepto de un llamado impuesto o gravamen a
la arena, por sucesivos cargamentos introducidos desde fuera
del' municipio al Puerto de esta ciudad, con destino a la obra
de elevadores terminales que la sociedad actora construye en
el puerto para el Gob. de la Nación, habiendo protestado en
todas y cada una de las oportunidades en que abonó el im.
puesto referido, que constituye una exacción ilegal e incons-
titucional
POI; los siguientes motivos: a) Porque no hay dispo-
sición de ordenanza que lo imponga, pues el arto 25 de la or-
denanza general de impuestos grava sólo la ven:ta de arena, lo
que es ajeno a la actividad de la actora j b) Porque viola la
exención dél arto 245, inc. a) de la misma ordenanza que exime
de gravámenes a las propiedades d~ la Nación; c) Porque viola
lo dispuesto por el arto 49 de la ley orgánica de las mlmicipa-
lidades n9 2756, en razón de exigirse sin la contraprestación
de servicios por parte
de la Municipalidad;
d)
Porque
la
municip. de Santa Fe no tiene facultades para crear y exigir
impuestos, sino únicamente la de percibir tasas dé retribución
de servicios; e) Porque es violatotio de las garantías estable-
cidas por los arts. 9, 10y 11 de la ConstoNacional, establecién.
dose una aduana interior que obstruye la libre circulación de
productos j f) Porque viola también el arto 17 de la ConstoNa-
cional, resultando un impuesto confiscatorio.
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Que a fs. 18 y sigte.., la Municip. de Santa Fe, por
intermedio del Proc. P. Héctor Casola contesta la demanda,
solicitando el rechazo de la acción instaurada, con costas. Re-
fiere que su mandante exime de todo gravamen impositivo al
Gob. de la Nación, cuando éste, como poder federal y desen-'
volviendo sus planes de obras públicas, realiza construcciones
por VÍa administrativa, pero no cuando las realiza por inter.
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