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Cía. Arg. de Construcciones Acevedo y Shaw S. A. c. Municip. de Santa Fe s. repetición de pago

16/05/1942 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338 ID: fallos_338_556

Judges

Costa

Keywords / Subjects

IMPUESTO PROPIEDAD TASA ADUANA SOCIEDAD

Ruling Text

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 563 Santa Fe, diciembre 22 de 1944. y vistos: Los caratulados: "Cía. Arg. de Construcciones Acevedo y Shaw S. A. c. Municip. de Santa Fe s. repetición de pago"; de los que resulta: 19. Que en fecha 16 de mayo de 1942, la Cía. Argentina de Construcciones Acevedo y Shaw, S. A., .por intermedio del Proc. D. Ovidio Furno, promueve demanda ordinaria de re- petición de pago contra la municip..de Santa Fe, por la suma de $ 4.702 ~, intereses y costas del juicio. Refiere que dicha cantidad fué exigida y cobrada a su mandante en concepto de un llamado impuesto o gravamen a la arena, por sucesivos cargamentos introducidos desde fuera del' municipio al Puerto de esta ciudad, con destino a la obra de elevadores terminales que la sociedad actora construye en el puerto para el Gob. de la Nación, habiendo protestado en todas y cada una de las oportunidades en que abonó el im. puesto referido, que constituye una exacción ilegal e incons- titucional POI; los siguientes motivos: a) Porque no hay dispo- sición de ordenanza que lo imponga, pues el arto 25 de la or- denanza general de impuestos grava sólo la ven:ta de arena, lo que es ajeno a la actividad de la actora j b) Porque viola la exención dél arto 245, inc. a) de la misma ordenanza que exime de gravámenes a las propiedades d~ la Nación; c) Porque viola lo dispuesto por el arto 49 de la ley orgánica de las mlmicipa- lidades n9 2756, en razón de exigirse sin la contraprestación de servicios por parte de la Municipalidad; d) Porque la municip. de Santa Fe no tiene facultades para crear y exigir impuestos, sino únicamente la de percibir tasas dé retribución de servicios; e) Porque es violatotio de las garantías estable- cidas por los arts. 9, 10y 11 de la ConstoNacional, establecién. dose una aduana interior que obstruye la libre circulación de productos j f) Porque viola también el arto 17 de la ConstoNa- cional, resultando un impuesto confiscatorio. 29 Que a fs. 18 y sigte.., la Municip. de Santa Fe, por intermedio del Proc. P. Héctor Casola contesta la demanda, solicitando el rechazo de la acción instaurada, con costas. Re- fiere que su mandante exime de todo gravamen impositivo al Gob. de la Nación, cuando éste, como poder federal y desen-' volviendo sus planes de obras públicas, realiza construcciones por VÍa administrativa, pero no cuando las realiza por inter. i,1