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siones, no son de aplicación al caso sub examen ,ni tienen ana'- logía alguna; ellos se refieren al pago de impuestos a los ma- teriales de construcciones para obras públicas realizadas por

18/03/1942 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338 ID: fallos_338_559

Voces / Materias

IMPUESTO CONTRATO PENSIÓN TASA

Texto del Fallo

566 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de 1926 invocados por la parte actora en apoyo de sus preten" siones, no son de aplicación al caso sub examen ,ni tienen ana'- logía alguna; ellos se refieren al pago de impuestos a los ma- teriales de construcciones para obras públicas realizadas por "vía administrativa", es decir, contemplan la realización di- recta de las obras por medio del Estado, que, comohemos visto, no pueden ser objeto de gravámenes provinciales o municipales, En autos, la Cía. Arg. de ConstruooionesAcevedo y Shaw, S. A., no ha invocado privilegio alguno 'inserto en ley de la Na- ción ni ha' acompañado el contrato de obra pública a objeto de justificar la exoneración del impuesto municipal al consumo de' arena h¡¡.bidoen la consti'ucción del elevador terminal que pa- ra el Gob. de la Nación levanta la citada empresa en esta ,ciu- dad. Y como tampoco la ordenanza general de impuestos de . la :M:unicip.de Santa Fe, vigente a la época de los pagos cuya repetición intenta, la exonera del pago del impuesto creado en su arto 25, lógico es concluir que no puede pretender el privi- legio extraordinario que invoca en su demanda. El inc. a) del arto 240 disponía textualmente: "Quedan exonerados del pago del impuesto de tasa o impuesto general: a) Las propie- dades del Gob. de la Nación o dé la provincia: ocupadas por oficinas de la administración pública"; su sola lectura advier- , te que no puede aplicarse en favor de la demandante. Como consecuencia de reiteradas rec1ama,cionesde la so- ciedad actora, el Sr. intendente municipal de Santa Fe P01~ resolución de fecha 18 de marzo de 1942, dispone la suspensión del cobro de derechos al consumo de arena u otros materiales que se destinen a la construcción qúe realiza la Empresa Ace- vedo y Shaw, pero sometiendo al H. Concejo Deliberante el asunto para su definitiva solución, introduciendo las modifi~ caciones correspondientes a las ordenanzas vigentes; y es re- cién por decreto nQ 1684 de fecha 31 de diciembre de 1943, que la ordenanza general de impuestos a regir durante el año 1944, disponé expresa y concretamente la exoneración al prescribir que ,el arto 230 queda aclarado en la siguient.e for- ma: "Las construcciones, refecciones y obras públicas en ge- neral que el Gob. de la Nación ejecute o haga ejecutar por terceros, así como los materiales. en ellas empleados estarán exentos de todo gravamen municipal" .. Sólo pues en 1944 la actora ha quedado exonerada del pago del gravamen que impugna con la presente acción, dis- posición que no puede tener efecto retroactivo a los pagos reali- zados en los años anteriores, objetos del juicio.