siones, no son de aplicación al caso sub examen ,ni tienen ana'- logía alguna; ellos se refieren al pago de impuestos a los ma- teriales de construcciones para obras públicas realizadas por
18/03/1942
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338
ID: fallos_338_559
Keywords / Subjects
IMPUESTO
CONTRATO
PENSIÓN
TASA
Ruling Text
566
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
de 1926 invocados por la parte actora en apoyo de sus preten"
siones, no son de aplicación al caso sub examen ,ni tienen ana'-
logía alguna; ellos se refieren al pago de impuestos a los ma-
teriales de construcciones para obras públicas realizadas por
"vía
administrativa",
es decir, contemplan la realización di-
recta de las obras por medio del Estado, que, comohemos visto,
no pueden ser objeto de gravámenes provinciales o municipales,
En autos, la Cía. Arg. de ConstruooionesAcevedo y Shaw,
S. A., no ha invocado privilegio alguno 'inserto en ley de la Na-
ción ni ha' acompañado el contrato de obra pública a objeto de
justificar la exoneración del impuesto municipal al consumo de'
arena h¡¡.bidoen la consti'ucción del elevador terminal que pa-
ra el Gob. de la Nación levanta la citada empresa en esta ,ciu-
dad. Y como tampoco la ordenanza general de impuestos de
. la :M:unicip.de Santa Fe, vigente a la época de los pagos cuya
repetición intenta, la exonera del pago del impuesto creado en
su arto 25, lógico es concluir que no puede pretender el privi-
legio extraordinario que invoca en su demanda.
El inc. a)
del arto 240 disponía textualmente:
"Quedan
exonerados del
pago del impuesto de tasa o impuesto general: a) Las propie-
dades del Gob. de la Nación o dé la provincia: ocupadas por
oficinas de la administración pública";
su sola lectura advier- ,
te que no puede aplicarse en favor de la demandante.
Como consecuencia de reiteradas rec1ama,cionesde la so-
ciedad actora, el Sr. intendente municipal de Santa Fe
P01~
resolución de fecha 18 de marzo de 1942, dispone la suspensión
del cobro de derechos al consumo de arena u otros materiales
que se destinen a la construcción qúe realiza la Empresa Ace-
vedo y Shaw, pero sometiendo al H. Concejo Deliberante el
asunto para su definitiva solución, introduciendo las modifi~
caciones correspondientes a las ordenanzas vigentes; y es re-
cién por decreto nQ 1684 de fecha 31 de diciembre de 1943,
que la ordenanza general de impuestos a regir
durante
el
año 1944, disponé expresa y concretamente la exoneración al
prescribir que ,el arto 230 queda aclarado en la siguient.e for-
ma:
"Las construcciones, refecciones y obras públicas en ge-
neral que el Gob. de la Nación ejecute o haga ejecutar por
terceros, así como los materiales. en ellas empleados estarán
exentos de todo gravamen municipal" ..
Sólo pues en 1944 la actora ha quedado exonerada del
pago del gravamen que impugna con la presente acción, dis-
posición que no puede tener efecto retroactivo a los pagos reali-
zados en los años anteriores, objetos del juicio.