FALTJOS DE LA
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338
ID: fallos_338_567
Keywords / Subjects
IMPUESTO
Ruling Text
574
FALTJOS DE LA
CORTE SUPREMA
do por la Municip. de Santa Fe en concepto de derecho
al consumo. Oomola arena gravada en este caso no'fué
adquirida por los actores en la ciudad de Santa Fe sino
llevada por ellos a la obra que allí realizaban desde Oór-
doba o desde lugares dell'ío Paraná próximos a aquella
capital, trátase, ante todo, de saber con referencia a qué
valor debe juzgarse la alegada confiscatoriedad del gra-
vamen.
Que por ser al consumo el impuesto en cuestión el
valor a que la apreciación debe referirse es el que resulte
de los precios de venta en el lugat- y la época de que se
trate,
puesto que sólo habría
confiscación cuando. el
monto del gravamen absol'ba una parte substancial de lo
que el dueño del producto obtiene al venderlo al consu-
midor.
Esta es la razón por la cual de antiguo esta
Oorte no ha considerado confiscatorios los impuestos in-
ternos al consumo que superaban, a veces, el valor de
costo de los artículos gravados (Fallos: 98, 20 -consid.
10~-; 115, 111 -consid.
8~-) mientras no se demostra-
se que mataban o hacían imposible el comercio o la in-
dustria, como se explicó en el primero de los casos ci-
tados.
Que, en consecuencia, para probar la confiscatorie-
dad alegada había que traer a los autos la constancia
del precio real de la arena en el.mercado de la ciudad
de Santa Fe al tiempó de pagarse el impuesto cuya re-
petición se demanda. Y no se ha traído.
Porque del
informe de fs. 40, que se refiere expresamente al costo
de la arena sin impuesto, no resulta que en las transac-
ciones de aquel mercado ese importe -y
no este último
más el.impuesto-,
fuese.lo que los compradores real-
mente pagaban. El informe nada dice sobre el efecto del
impuesto, y ante su,silencio ha d~ estarse a lo que es
norma ordinaria sobre el particular
tratándose del im-
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