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FALTJOS DE LA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338 ID: fallos_338_567

Keywords / Subjects

IMPUESTO

Ruling Text

574 FALTJOS DE LA CORTE SUPREMA do por la Municip. de Santa Fe en concepto de derecho al consumo. Oomola arena gravada en este caso no'fué adquirida por los actores en la ciudad de Santa Fe sino llevada por ellos a la obra que allí realizaban desde Oór- doba o desde lugares dell'ío Paraná próximos a aquella capital, trátase, ante todo, de saber con referencia a qué valor debe juzgarse la alegada confiscatoriedad del gra- vamen. Que por ser al consumo el impuesto en cuestión el valor a que la apreciación debe referirse es el que resulte de los precios de venta en el lugat- y la época de que se trate, puesto que sólo habría confiscación cuando. el monto del gravamen absol'ba una parte substancial de lo que el dueño del producto obtiene al venderlo al consu- midor. Esta es la razón por la cual de antiguo esta Oorte no ha considerado confiscatorios los impuestos in- ternos al consumo que superaban, a veces, el valor de costo de los artículos gravados (Fallos: 98, 20 -consid. 10~-; 115, 111 -consid. 8~-) mientras no se demostra- se que mataban o hacían imposible el comercio o la in- dustria, como se explicó en el primero de los casos ci- tados. Que, en consecuencia, para probar la confiscatorie- dad alegada había que traer a los autos la constancia del precio real de la arena en el.mercado de la ciudad de Santa Fe al tiempó de pagarse el impuesto cuya re- petición se demanda. Y no se ha traído. Porque del informe de fs. 40, que se refiere expresamente al costo de la arena sin impuesto, no resulta que en las transac- ciones de aquel mercado ese importe -y no este último más el.impuesto-, fuese.lo que los compradores real- mente pagaban. El informe nada dice sobre el efecto del impuesto, y ante su,silencio ha d~ estarse a lo que es norma ordinaria sobre el particular tratándose del im- { \ \