DE LA CORTE SUPREMA
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338
ID: fallos_338_569
Voces / Materias
IMPUESTO
SUCESIÓN
JURISDICCIÓN
Texto del Fallo
576
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS DE LA PROVIN-
CIA DE BUENOS AIRES v. JOSE M. GONZALEZ CRAVES
-SU
SUCESION-
CONSTITUCION
NACIONAL:
Constitucionalidad
e Vncánstitumo.
'JU1lidad.Impuestos
y contribuciones
provinc:i(J)les.Transmisi6n
gra-
tuita.
'
El régimen de la legislación de la prov. de Bs. Aires por
el cual la circunstaneÍa que decide la aplicación del im-
puesto a la tram;misión gratuita es el momento en que ésta
se exterioriza en la provincia,
1.10 importa colocar en con-
diciones de adversa e injustificada desigualdad a las suce-
siones radicadas fuera de la jurisdicción provincial cuan-
do dicha exteriorización es de fecha posterior a la que se
se ha producido en el lugar donde se abrió la sucesión.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no'¡ederales.
Interpretaci6n
de normas
y actos locales en general,.
La cuestión referente a saber qué debe entenderse por ex-
teriorización a los efectos del impuesto a la transmisión
gratuita
no reviste carácter federal.
CONSTITUCION
NACIONAL:
Constitucionalidad
e Vnconstitucio-
'JU1lidad.Impuestos
y contrib:uciones provinmales.
Transmiswn
gra-'
tuita.
Las circunstancias de que, por una parte, en la sentencia
apelada se invoque, para decidir cuál es la ley provincial
aplicable a los efectos del pago del impuesto a la transmi-
sión gratuita, la inexistencia de protocolizació;nen oportu-
nidad de un exhorto librado anteriormente al sólo efecto
de la transferencia
de fondos, y de que, por otra parte,
la exigencia de la protocolización sea contraria al arto 7,
de la ConstoNacional, no bastan para sostener la incons-
titucionalidad
de la ley que considera a dicho requisito
como único medio de exteriorizar la transmisión gratuita
si el fallo recurrido se funda, además, en no estar probado
que el exhorto de referencia contuviera la declaratoria de
herederos.