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DE LA CORTE SUPREMA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338 ID: fallos_338_569

Keywords / Subjects

IMPUESTO SUCESIÓN JURISDICCIÓN

Ruling Text

576 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS DE LA PROVIN- CIA DE BUENOS AIRES v. JOSE M. GONZALEZ CRAVES -SU SUCESION- CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e Vncánstitumo. 'JU1lidad.Impuestos y contribuciones provinc:i(J)les.Transmisi6n gra- tuita. ' El régimen de la legislación de la prov. de Bs. Aires por el cual la circunstaneÍa que decide la aplicación del im- puesto a la tram;misión gratuita es el momento en que ésta se exterioriza en la provincia, 1.10 importa colocar en con- diciones de adversa e injustificada desigualdad a las suce- siones radicadas fuera de la jurisdicción provincial cuan- do dicha exteriorización es de fecha posterior a la que se se ha producido en el lugar donde se abrió la sucesión. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no'¡ederales. Interpretaci6n de normas y actos locales en general,. La cuestión referente a saber qué debe entenderse por ex- teriorización a los efectos del impuesto a la transmisión gratuita no reviste carácter federal. CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e Vnconstitucio- 'JU1lidad.Impuestos y contrib:uciones provinmales. Transmiswn gra-' tuita. Las circunstancias de que, por una parte, en la sentencia apelada se invoque, para decidir cuál es la ley provincial aplicable a los efectos del pago del impuesto a la transmi- sión gratuita, la inexistencia de protocolizació;nen oportu- nidad de un exhorto librado anteriormente al sólo efecto de la transferencia de fondos, y de que, por otra parte, la exigencia de la protocolización sea contraria al arto 7, de la ConstoNacional, no bastan para sostener la incons- titucionalidad de la ley que considera a dicho requisito como único medio de exteriorizar la transmisión gratuita si el fallo recurrido se funda, además, en no estar probado que el exhorto de referencia contuviera la declaratoria de herederos.