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Dirección Ge- neral de' Escuelas contra González Chaves José María (Pro- tocolización), liquidación de impuesto sucesorio

13/08/1943 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 338 ID: fallos_338_570

Jueces

Sánchez Ceschi Puig Lomes

Voces / Materias

PROPIEDAD IMPUESTO BANCO TASA SUCESIÓN

Normas Citadas

ley 4350 ley 3315 ley 3536 ley 4550

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA 577 \ \ La Plata, a 13 de agosto de 1943, y reunidos en acuerdo, ordinario los Sres. jueces de la Cám. 2~ de Apel., Sala 2~, Dres. Eduardo A. Sánchez Ceschi y Armando Ibarlucía, para pronunciar sentencia en los,autos caratulados "Dirección Ge- neral de' Escuelas contra González Chaves José María (Pro- tocolización), liquidación de impuesto sucesorio", la Cámara resolvió' plantear las siguientes cuestiones.: 1~) ¿ Es justa la resolución apelada? 2~) ¿ Qué pronuncia- miento corresponde? ' " ' A la primera cUéstión el Dr. Sánchez Ceschi dijo: La Dir. Gral. de Escuelas practica a fs. 1 la liquidación del impuesto a la herencia que, el heredero D. José María González Chaves, debe satisfacer para inscribir en el Reg. de la Propiedad la hijuela que le correspondió en la sucesión de su señor padre D. Adolfo González Cháves, que tramitó en la Cap. Federal. Aplica la tasa escala, intereses, procedimiento y criterio para apreciar el valor de los bienes de la ley 4350 vigente en la fecha en que se solicita la inscripción. Impugna el :r;ecurrente la liquidación, sosteniendo,. que debe aplicarse la ley 3315, que regía en el año 1912, fecha en que ocurrió el deceso del causante y en que se exteriorizó en la provincia la trasmisión mediante un exhorto que tramitó en el juzgado del Dr. Puig Lomes, Secr. López Lecube requiriendo la transferencia de la suma de $ 4.828.25 m/n. pertenecientes al causante que estaban depositados en el Banco de la Pro- vincia, sucursal Lomas de Zamora. . Agrega, que en 1914, vigente la ley 3536, se protocolizó la declaratoria de herederos, dictada en 1912 'con relación a un campo de más de 15.000 hect. situado en los Partidos de Puán y Saavedra. La cuestión no ofrece mayores dificultades, si se tiene en 'cuenta la .reiterada jurisprudencia de la Suprema Corte sobre el particular (Serie 8~ t. 40 págs. 352 y 406; t. 7° pág. 100. Serie 9l):t. 20, pág. 438. Serie 10 t. 7°, pág. 457. Serie 11, t. 50, pág. 496. Serie 12, t. 2°, pág. 128. Serie 13, t. 10, pág. 529. Serie 17, t. 1°, pág. 12). Pero, la Dir. Gral. de Escuelas, en su escrito de fs. 30 y el (J,-quo, eJi su sentencia de £S. 108, sostieneJ? que ,no hay acto exteriorizante. si no se denuncian los bienes con relación a los cuales el impuesto debe liquidarse. De los términos de la propia ley 4550, es ,/acto exterio-