Dirección Ge- neral de' Escuelas contra González Chaves José María (Pro- tocolización), liquidación de impuesto sucesorio
13/08/1943
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 338
ID: fallos_338_570
Judges
Sánchez Ceschi
Puig Lomes
Keywords / Subjects
PROPIEDAD
IMPUESTO
BANCO
TASA
SUCESIÓN
Cited Norms
ley 4350
ley 3315
ley 3536
ley 4550
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
SENTENCIA
DE SEGUNDA
INSTANCIA
577
\
\
La Plata, a 13 de agosto de 1943, y reunidos en acuerdo,
ordinario los Sres. jueces de la Cám. 2~ de Apel., Sala 2~,
Dres. Eduardo A. Sánchez Ceschi y Armando Ibarlucía, para
pronunciar sentencia en los,autos caratulados "Dirección Ge-
neral de' Escuelas contra González Chaves José María (Pro-
tocolización), liquidación de impuesto sucesorio", la Cámara
resolvió' plantear las siguientes cuestiones.:
1~) ¿ Es justa la resolución apelada? 2~) ¿ Qué pronuncia-
miento corresponde?
'
"
'
A la primera cUéstión el Dr. Sánchez Ceschi dijo: La Dir.
Gral. de Escuelas practica a fs. 1 la liquidación del impuesto
a la herencia que, el heredero D. José María González Chaves,
debe satisfacer para inscribir en el Reg. de la Propiedad la
hijuela que le correspondió en la sucesión de su señor padre
D. Adolfo González Cháves, que tramitó en la Cap. Federal.
Aplica la tasa escala, intereses, procedimiento y criterio para
apreciar el valor de los bienes de la ley 4350 vigente en la
fecha en que se solicita la inscripción.
Impugna
el :r;ecurrente la liquidación, sosteniendo,. que
debe aplicarse la ley 3315, que regía en el año 1912, fecha en
que ocurrió el deceso del causante y en que se exteriorizó en
la provincia la trasmisión mediante un exhorto que tramitó en
el juzgado del Dr. Puig Lomes, Secr. López Lecube requiriendo
la transferencia de la suma de $ 4.828.25
m/n. pertenecientes
al causante que estaban depositados en el Banco de la Pro-
vincia, sucursal Lomas de Zamora.
.
Agrega, que en 1914, vigente la ley 3536, se protocolizó
la declaratoria de herederos, dictada en 1912 'con relación a
un campo de más de 15.000 hect. situado en los Partidos de
Puán y Saavedra.
La cuestión no ofrece mayores dificultades, si se tiene en
'cuenta la .reiterada jurisprudencia de la Suprema Corte sobre
el particular
(Serie 8~ t. 40 págs. 352 y 406;
t. 7° pág. 100.
Serie 9l):t. 20, pág. 438. Serie 10 t. 7°, pág. 457. Serie 11, t. 50,
pág. 496. Serie 12, t. 2°, pág. 128. Serie 13, t. 10, pág. 529.
Serie 17, t. 1°, pág. 12).
Pero, la Dir. Gral. de Escuelas, en su escrito de fs. 30
y el (J,-quo, eJi su sentencia de £S. 108, sostieneJ? que ,no hay
acto exteriorizante. si no se denuncian los bienes con relación
a los cuales el impuesto debe liquidarse.
De los términos de la propia ley 4550, es ,/acto exterio-