mitad por lo menos del valor de los bienes
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338
ID: fallos_338_572
Keywords / Subjects
TASA
IMPUESTO
Cited Norms
ley 4350
Ruling Text
I
.
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
579
Ambos extremos resultan, a mi modo de ver, acreditados
con las referencias contenidas en la hijuela cuya inscripción
se solicita corriente de fs. 1 a 18 de la causa n9 26.105, y el
. testimonio de la protocolización corriente de fs. 66 a 74 de la
misma causa. Para llegar a esta conclusión, he tenido en cuen-
ta los valores de tasación y de valuación (informes de fs. 91
vta. y 103, arts. 3Q, inc. 19, letra a), ley 4350), en la época
en que se protocolizó la declaratoria de herederos, pues es el
modo de apreciar si en esa oportunidad, se pagó el impuesto
sobre la "mitad por lo menos del valor de los bienes".
Destaco que la Dir: Gral. de Escuelas ha puesto en duda
el efectivo pago (de la que no participo en atención a lo que
resulta del testimonio de fs. 66 a 74), en cambio, no ha objetado
este criterio a los fines de calcular si se satisfizo en la medida
exigida (fs. 30). Agrego, que con ello no se contraría la regla
del arto 6Q inc. 8Q desde que ésta disposición está destinada a ser
aplicada en la confección de la liquidación como que alude a
"bienes que se encuentran dentro o fuera de la Provincia"
La
protocolización se solicitó el1Q de mayo de 1914 (£S. 40, expte.
n9 18.392) y el impuesto se pagó el mismo mes (£S. 71 del
expte. n9 26.105).
COl'responde, en consecuencia, liquidar
el impuesto de
acuerdo a la ley nQ 3536 vigente en 1914 por así disponerlo
el arto 6Q inc. 8Q de la n
Q 4350 aplicable en el sUb-lite.
No podría liquidarse, aplicando la ley nQ 3315 en vigor en
1912, cuando se tramitó el exhorto, porque no cabe atribuirle a
éste el carácter de « acto exteriorizante",
conforme al concepto
arriba expresado.. En aquel entonces, la protocolización era de
rigor. La circunstancia de que la Corte declarara hace poco
tiempo que ella no es necesaria, obligó a, la jurisprudencia
a
considerar (' acto exteriorizante"
a la diligencia judicial que
hace conocer a las autoridades de la Provincia la declaratoria
de herederos o el auto que aprueba el testamento. Pero si en
este juicio, se protocolizó la declaratoria de herederos en 1914,
en cumplimiento de la ley vigente, y este acto produce el efecto
de determinar la ley que se aplicará para liquidar el impuestó
de conformidad con una disposición expresa de la misma, no
creo que pueda dársele al exhorto, tramitado dos años antes,
ese mismo efecto por la sola razón de que ahora de acuE'rdocon
una jurisprudencia reciente se estime la protocolización inne-
cesaria.
Por lo demás, no está acreditado en debida forma que en el
exhorto se transcribiera la declaratoria de herederos. La certi-