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mitad por lo menos del valor de los bienes

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338 ID: fallos_338_572

Keywords / Subjects

TASA IMPUESTO

Cited Norms

ley 4350

Ruling Text

I . DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 579 Ambos extremos resultan, a mi modo de ver, acreditados con las referencias contenidas en la hijuela cuya inscripción se solicita corriente de fs. 1 a 18 de la causa n9 26.105, y el . testimonio de la protocolización corriente de fs. 66 a 74 de la misma causa. Para llegar a esta conclusión, he tenido en cuen- ta los valores de tasación y de valuación (informes de fs. 91 vta. y 103, arts. 3Q, inc. 19, letra a), ley 4350), en la época en que se protocolizó la declaratoria de herederos, pues es el modo de apreciar si en esa oportunidad, se pagó el impuesto sobre la "mitad por lo menos del valor de los bienes". Destaco que la Dir: Gral. de Escuelas ha puesto en duda el efectivo pago (de la que no participo en atención a lo que resulta del testimonio de fs. 66 a 74), en cambio, no ha objetado este criterio a los fines de calcular si se satisfizo en la medida exigida (fs. 30). Agrego, que con ello no se contraría la regla del arto 6Q inc. 8Q desde que ésta disposición está destinada a ser aplicada en la confección de la liquidación como que alude a "bienes que se encuentran dentro o fuera de la Provincia" La protocolización se solicitó el1Q de mayo de 1914 (£S. 40, expte. n9 18.392) y el impuesto se pagó el mismo mes (£S. 71 del expte. n9 26.105). COl'responde, en consecuencia, liquidar el impuesto de acuerdo a la ley nQ 3536 vigente en 1914 por así disponerlo el arto 6Q inc. 8Q de la n Q 4350 aplicable en el sUb-lite. No podría liquidarse, aplicando la ley nQ 3315 en vigor en 1912, cuando se tramitó el exhorto, porque no cabe atribuirle a éste el carácter de « acto exteriorizante", conforme al concepto arriba expresado.. En aquel entonces, la protocolización era de rigor. La circunstancia de que la Corte declarara hace poco tiempo que ella no es necesaria, obligó a, la jurisprudencia a considerar (' acto exteriorizante" a la diligencia judicial que hace conocer a las autoridades de la Provincia la declaratoria de herederos o el auto que aprueba el testamento. Pero si en este juicio, se protocolizó la declaratoria de herederos en 1914, en cumplimiento de la ley vigente, y este acto produce el efecto de determinar la ley que se aplicará para liquidar el impuestó de conformidad con una disposición expresa de la misma, no creo que pueda dársele al exhorto, tramitado dos años antes, ese mismo efecto por la sola razón de que ahora de acuE'rdocon una jurisprudencia reciente se estime la protocolización inne- cesaria. Por lo demás, no está acreditado en debida forma que en el exhorto se transcribiera la declaratoria de herederos. La certi-