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DE JUSTICIA

27/02/1940 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 338 ID: fallos_338_576

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO IMPUESTO PRESCRIPCIÓN

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN" 583 mi juicio, y atenta la forma en que los hechos se han desarrollado, la solución dada. por la cámara de La Plata es justa y no viola principio constitucional alguno. En el fondo, aplica la doctrina sentada por V. E. en 152 : 268, 187: 3Q6, 196: 153 y 202: 5. Y aun pudiera agregar que el propio recurrente a lo largo del debate sobre prescripción resuelto por la Suprema Corte Provincial en 27 de febrero de 1940 (fs. 181, exp. anexo), ha admi- tido reiteradamente que la transmisión se exteriorizó con la protocolización de 1914 y no con el exhorto de' 1912 (fs. 34, 112 vta., 140, 164 vta.). Corresponde, pues, mantener el fallo apelado en cUl),ntopudo ser materia del recurso. Bs. Aires, octubre 23 de 1945. - Juan .Alvarez. FALLO DE LA CORTE SUPREMA Bs. .Aires, 11 de septiembre de 1946. y vistos los autos "Dir. Gral. de Escuelas v. Gon- zález Chaves José Ma. (Protocolización), liquidación de impuesto sucesorio", en los que se ha concedido el re~ curso extraordinario interpuesto a fs. 171 contra la sen- tencia dictada a 'fs. 156 'por la sala 2$ de la cámara 2$ de apelaciones de La Plata. Considerand,o: . Que el recurso extraordinario e~ procedente porque - la sentencia definitiva de fs. 156, contra la cual se le interpone, es contraria al derecho que el recurrente con- sidera amparado por los arts. 7 y 16 de la Consto Na- cional. Que en el e.scrito con que el recurso es deducido /