DE JUSTICIA
27/02/1940
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 338
ID: fallos_338_576
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
IMPUESTO
PRESCRIPCIÓN
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN"
583
mi juicio, y atenta la forma en que los hechos se han
desarrollado,
la solución dada. por la cámara
de La
Plata es justa y no viola principio constitucional alguno.
En el fondo, aplica la doctrina sentada por V. E. en 152 :
268, 187: 3Q6, 196: 153 y 202: 5. Y aun pudiera agregar
que el propio recurrente
a lo largo del debate sobre
prescripción resuelto por la Suprema Corte Provincial
en 27 de febrero de 1940 (fs. 181, exp. anexo), ha admi-
tido reiteradamente
que la transmisión
se exteriorizó
con la protocolización de 1914 y no con el exhorto de'
1912 (fs. 34, 112 vta., 140, 164 vta.).
Corresponde,
pues, mantener
el fallo apelado en
cUl),ntopudo ser materia del recurso. Bs. Aires, octubre
23 de 1945. -
Juan .Alvarez.
FALLO
DE LA CORTE SUPREMA
Bs. .Aires, 11 de septiembre de 1946.
y vistos los autos "Dir.
Gral. de Escuelas v. Gon-
zález Chaves José Ma. (Protocolización),
liquidación de
impuesto sucesorio",
en los que se ha concedido el re~
curso extraordinario
interpuesto a fs. 171 contra la sen-
tencia dictada a 'fs. 156 'por la sala 2$ de la cámara 2$
de apelaciones de La Plata.
Considerand,o: .
Que el recurso extraordinario
e~ procedente porque
- la sentencia definitiva
de fs. 156, contra la cual se le
interpone, es contraria al derecho que el recurrente con-
sidera amparado por los arts. 7 y 16 de la Consto Na-
cional.
Que en el e.scrito con que el recurso es deducido
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