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Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 338 ID: fallos_338_578

Voces / Materias

SUCESIÓN

Normas Citadas

ley 3536

Texto del Fallo

,', " , 1 . " 585 DE JUSTICIA DE 'LA NACIÓN vigente cuando la exteriorización se produjo fuera de ella, el gravamen ha de ser más oneroso que si se liqui- dara siempre con sujeción a la ley provincial que regía al tiempo de abrirse la sucesión fuera de la provincia o de aprobarse' en ella el testamento o de dicta~se en la misma la declaratoria de herederos; también puede su- ceder que sea menos gravoso, lo que quiere decir que la alegada desigualdad no es en sí misma adversa a las sucesiones radicadas fuera de la provincia; la posible consecuencia desfavorable no proviene de la naturaleza del régimen sino de que por accidente la ley nueva sea más onerosa. Y como no se discute aquí -ni es discu- tibIe- la facultad de la provincia para elegir la fecha de la exteriorización en ella con el objeto de determinar la ley con sujeción a la cual ha de liquidarse el impues- to, el agravio de que se trata no es atendible. Que si lo impugnado en este caso es el hecho de que la provincia haya aplicado dos leyes distintas, no obstante tratarse de bienes correspondientes a una mis- ma sucesión, una con motivo d~ la transferencia de fon- dos de 1912 y otra en. ocasión del exhorto de 1914, dé- bese observar que se trata de una cuestión concerniente a la interpretación y aplicación de sus leyes locales en ,lo relativo a qué debe enten~erse por exteriorización, según resulta de la sentencia recurrida que resuelve ser aplicable la ley 3536 respecto a Íos bienes de que se trata en el exhorto de 1914 porque el de 1912 no comportó exteriorización. Pero ello no es revisible por esta Corte, sea que se contemple a la expresión legal citada como fórmula procesal o administrativa, dictada y aplicada por imperio de la autonomía prevista en el !'trt. 105 de la Constitución, o desde el punto de vista del Cód. Civ., -arto 67, inc. 11, de la misma-, (]lallos: 156, 48). Que si bien en la sentencia de fs. 156 se invoca para