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Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 338
ID: fallos_338_578
Voces / Materias
SUCESIÓN
Normas Citadas
ley 3536
Texto del Fallo
,',
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1
.
"
585
DE JUSTICIA
DE 'LA NACIÓN
vigente cuando la exteriorización
se produjo fuera de
ella, el gravamen ha de ser más oneroso que si se liqui-
dara siempre con sujeción a la ley provincial que regía
al tiempo de abrirse la sucesión fuera de la provincia o
de aprobarse' en ella el testamento o de dicta~se en la
misma la declaratoria
de herederos;
también puede su-
ceder que sea menos gravoso, lo que quiere decir que
la alegada desigualdad no es en sí misma adversa a las
sucesiones radicadas
fuera de la provincia;
la posible
consecuencia desfavorable no proviene de la naturaleza
del régimen sino de que por accidente la ley nueva sea
más onerosa. Y como no se discute aquí -ni
es discu-
tibIe-
la facultad de la provincia para elegir la fecha
de la exteriorización en ella con el objeto de determinar
la ley con sujeción a la cual ha de liquidarse el impues-
to, el agravio de que se trata no es atendible.
Que si lo impugnado en este caso es el hecho de
que la provincia haya aplicado dos leyes distintas,
no
obstante tratarse
de bienes correspondientes
a una mis-
ma sucesión, una con motivo d~ la transferencia
de fon-
dos de 1912 y otra en. ocasión del exhorto de 1914, dé-
bese observar que se trata de una cuestión concerniente
a la interpretación
y aplicación de sus leyes locales en
,lo relativo a qué debe enten~erse por exteriorización,
según resulta de la sentencia recurrida
que resuelve ser
aplicable la ley 3536 respecto a Íos bienes de que se trata
en el exhorto de 1914 porque el de 1912 no comportó
exteriorización.
Pero ello no es revisible por esta Corte,
sea que se contemple a la expresión legal citada como
fórmula procesal o administrativa,
dictada y aplicada
por imperio de la autonomía prevista en el !'trt. 105 de
la Constitución, o desde el punto de vista del Cód. Civ.,
-arto
67, inc. 11, de la misma-,
(]lallos: 156, 48).
Que si bien en la sentencia de fs. 156 se invoca para