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: SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL Es. Aires, julio 28 de 1945. y vistos: Estos caratulados

20/07/1943 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 338 ID: fallos_338_580

Jueces

Costa

Normas Citadas

ley 5315

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 587 nQ 3053 del 20 de julio de 1943 respecto de los boletos de los empleados de Obras Sanitarias.de la Nación que viajen en uso de la licencia que, según el reglamento, les corres- ponde cada dos años, para viajar a la Cap. Federal 'por cuenta de dicha repartición. /": SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL Es. Aires, julio 28 de 1945. y vistos: Estos caratulados "Ferrocarril Sud c. Adm. Gral. de Obras Sanitariás de la Nación, sobre cobro de pesos", de su estudio Resulta: lQ) A fs. 41a empresa actora por apoderado demanda por cobro de la suma de $ 61,05 m/n. . .Dice que en su caliaad de empresa transportadora condujo a E!mpleadospúblicos en uso de licencia y al presentar la l'es- . pectiva factura la demandada la ab'onó con rebaja lo que es improcedente en estOscasos, en atención a lo que dispone el ad 10 de la ley 5315 y doctrina del fallo de.la Corte de 4 de agosto de 1941. Como consecuencia de ello, deduce est.ejuicio para que se le abane la cantidad expresada con intereses y oo~as.' / . 2Q) A fs. 16 la demandada contesta la acción pidiendo que se la rechace con costas. ' Reconoceque en su oportunidad entendió que la diferencia que ahora pretende cobrar el ferrocarril 'era improcedente pues aunque se trata de órdenes de pasajes expedidos para emplea- dos en uso de licencia el decreto del Poder Ejecutivo Nacional de 28 de enero de 1937, nQ 98.902, dispone qüe todo el personal de la Administración Nacional que presta servicios en los Terri- torios Nacionales tiene derecho.a gozar de. un pasaje de ida y vuelta por cuenta' del Estado, cada dos años, para su traslado a la Capital Federal, y se' trata en consecuencia de un pasaje a.bonadopor' el Estado que debe ser aforado a media tarifa. Dice que el sistema legal en materia de tarifas consiste en otorgar la rebaja cuando el Estado debe cargar con el precio de los pasajes. . . ./