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hecho con motivo del em- pleo

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 338 ID: fallos_338_584

Normas Citadas

ley 5315

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 591 indispensable para el buen servicio público de sus em- pleados en los territorio!:! nacionales costearles un viaje bianual h'asta la ciudad de Bs. Aires, ese viaje. puede conceptuarse sin esfuerzo "hecho con motivo del em- pleo", o sea, equiparable.a los que V. E. contempló en 191 :162, 192: 414. Partiendo de tal base, me inclino a pensar que debe ser revocado el fallo de fs. 36 en cuanto pudo ser mate- ria de recurso. Bs. Aires, octubre 6 de 1945. - Juan 'Alvarez. FALLO DE LA CORTE SUPREMA Ba. Aires, 11 de setiembre de 1946. • y vistos los autos "Emp: d~l F. C. Sud contra Adm. Gral. de Obras Sanitarias de la Nación sobre cobro de pesos", en,los que se ha concedido el recurso extraordi- nario interpuesto a fs. 39 contra la sentencia dictada a fS.36. Considerando: Que el recurso extraordinario es procedente porque está en tela de juicio la interpretación de una ley fede- ral y la sentencia definitiva recurrida es contraria a la . inteligencia que la recurrente atribuye a" dicho texto legal. . Que se trata de pasajes oficiales utilizados por dos empleados de la administració~ general de Obras Sani- tarias de la Nación, -hoy AdrninistraciónNaciónal del :A.gua-, con motivo del viaje que la 'reglamentación in- terna de esa repartición les autoriza a hacer, a esta Ca- pital, por cuenta de ella, cada dos años. Que interpretando el mismo arto 10 de la ley 5315