hecho con motivo del em- pleo
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 338
ID: fallos_338_584
Normas Citadas
ley 5315
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
591
indispensable
para
el buen servicio público de sus em-
pleados en los territorio!:! nacionales
costearles
un viaje
bianual
h'asta la ciudad
de Bs. Aires,
ese viaje. puede
conceptuarse
sin esfuerzo
"hecho
con motivo
del em-
pleo",
o sea, equiparable.a
los que V. E. contempló
en
191 :162, 192: 414.
Partiendo
de tal base, me inclino a pensar
que debe
ser revocado el fallo de fs. 36 en cuanto pudo ser mate-
ria de recurso.
Bs. Aires,
octubre
6 de 1945. -
Juan
'Alvarez.
FALLO
DE LA CORTE SUPREMA
Ba. Aires, 11 de setiembre
de 1946.
•
y vistos los autos "Emp:
d~l F. C. Sud contra Adm.
Gral. de Obras Sanitarias
de la Nación sobre cobro de
pesos",
en,los que se ha concedido el recurso
extraordi-
nario interpuesto
a fs. 39 contra la sentencia
dictada
a
fS.36.
Considerando:
Que el recurso
extraordinario
es procedente
porque
está en tela de juicio la interpretación
de una ley fede-
ral y la sentencia
definitiva
recurrida
es contraria
a la
. inteligencia
que la recurrente
atribuye
a" dicho texto
legal.
.
Que se trata
de pasajes
oficiales utilizados
por dos
empleados
de la administració~
general
de Obras Sani-
tarias
de la Nación, -hoy
AdrninistraciónNaciónal
del
:A.gua-,
con motivo del viaje que la 'reglamentación
in-
terna de esa repartición
les autoriza
a hacer, a esta Ca-
pital, por cuenta de ella, cada dos años.
Que interpretando
el mismo arto 10 de la ley 5315