DE JUSTICIA
20/07/1943
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 338
ID: fallos_338_586
Jueces
Sagarna
Ramos
Normas Citadas
ley 5315
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACI6N
593
J
1: .¡
\
los empleados. Las características
del beneficio ponen
de manifiesto el propósito de promover esa comunica-
ción con la ciudad Capital, de tal modo.que los emplea-
dos!acógidos a la franquicia en cuestión han podido ser
razonablemente considerados en comisión del gobierno,
como lo hace la disposición reglamentaria
de fecha 20 de
julio de 1943 (decreto nQ 3053). Es d€cir que se da en
el caso la razón de la tarifa reducida explicada por esta
Corte en el pasaje transcripto
al principio; corresponde
la reducción no porque el Estado tome a su cargo estos
pasaj€s sino por la relación que hay entre. su otorga-
mie!lto y las conveniencias del servicio público. Siendo
así, no parece dudoso que el viaje se lo efectúa "con
motivo del empleo que desempeñan",
como se resolvió
en Fallos 191, 162 Y 192, 214; y, por lo tanto, que los
viajes de los empleados de que aqUí.se trata
se hallan
comprendidos en el ben€ficio del aforo del 50 % de las
tarifas
ordinarias
que el citado arto 10 de la ley 5315
establece para los empleados nacionales "en comisión
,del'gobierno".
.
Por tanto y de acuerdo con lo dictaminado por €l
Sr. Procurador
General se revoca la sentencia apelada
en cuanto ha s!do materia del recurso.
ANTONIO
SAGARNA -
B. A.
NA-
ZAR ANCHORENA
-
F. RAMOS
MEJÍA
-
T. D. CASARES.
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