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DE JUSTICIA

20/07/1943 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 338 ID: fallos_338_586

Judges

Sagarna Ramos

Cited Norms

ley 5315

Ruling Text

DE JUSTICIA DE LA NACI6N 593 J 1: .¡ \ los empleados. Las características del beneficio ponen de manifiesto el propósito de promover esa comunica- ción con la ciudad Capital, de tal modo.que los emplea- dos!acógidos a la franquicia en cuestión han podido ser razonablemente considerados en comisión del gobierno, como lo hace la disposición reglamentaria de fecha 20 de julio de 1943 (decreto nQ 3053). Es d€cir que se da en el caso la razón de la tarifa reducida explicada por esta Corte en el pasaje transcripto al principio; corresponde la reducción no porque el Estado tome a su cargo estos pasaj€s sino por la relación que hay entre. su otorga- mie!lto y las conveniencias del servicio público. Siendo así, no parece dudoso que el viaje se lo efectúa "con motivo del empleo que desempeñan", como se resolvió en Fallos 191, 162 Y 192, 214; y, por lo tanto, que los viajes de los empleados de que aqUí.se trata se hallan comprendidos en el ben€ficio del aforo del 50 % de las tarifas ordinarias que el citado arto 10 de la ley 5315 establece para los empleados nacionales "en comisión ,del'gobierno". . Por tanto y de acuerdo con lo dictaminado por €l Sr. Procurador General se revoca la sentencia apelada en cuanto ha s!do materia del recurso. ANTONIO SAGARNA - B. A. NA- ZAR ANCHORENA - F. RAMOS MEJÍA - T. D. CASARES. t