DE LA CORTE SUPREMA
29/10/1936
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338
ID: fallos_338_587
Keywords / Subjects
IMPUESTO
PRESCRIPCIÓN
Cited Norms
ley 11.585
Ruling Text
594
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
DELIA GHIRINGHELLI
v. IMPUESTOS INTERNOS
PRESGRIPGI9N:
Prescripci6n en¡materia penal. Interrupci6n.
Ni los actos de procedimiento administrativo, aunque se
trate de la resolución condenatoria, ni los de procedimiento
judicial iniciados por el supuesto infractor en defensa de
su derecho, son interruptivos de la prescripción de la ac-
ción conforme al arto 3 de la ley 11.585.
SENTENCIA
DEL JUEZ
FEDl)JRAL
Bs. Aires, junio 8 de 1945.
Vistos y considerando:
Que la Dir. Gral. de Imp. Internos impuso a Delia Ghirin-
ghelli a fs. 210,una multa de m$n. 417.680por haber sido halla-
da en su poder una partida de encendedores que carecían de los
correspondientes. instrumentos fiscales; habiendo recurrido 'los
denunciantes al Min. de Hacienda, aquella repartición elevó la
multa a m$n. 1.221.974 (fs. 256), de conformidad con los .tér-
minos de la resolución ministerial de fs. 227.
.
Que observa el suscripto que los hechos que dieron origen
a este sumario fueron constatados en la oportunidad de que da
cuenta el'acta de fs. 1, procedimiento llevado a cabo por perso-
nal de Imp. Internos y que se realizó del 26 al 29 de octubre
de 1936.
.
Que desde esa fecha'hasta que las actuaciones fueron eleva-
das al juzgado d' 7 de mayo de 1943 (£S. 296), había. trans~
currido con exceso el término de cinco años establecido por la
ley 11.585, operándose en consecuencia la prescripción de la
acción penal en este sumario.
.
Que si bien la contestación a Ja expresión de agravios que
presenta el proc. fiscal a fs. 304, es un acto de procedimiento
que interrumpe esa prescripción, según lo resolvió la Corte Su-
prema, Fallos 197, 276, en el presente caso no logra ese efcto
.pues a la fecha de su presentación, la prescripción ya se había
operado.
~.
Que consta en autos además, que contra la apelante no se
ha seguiqo ningún oÍJ.'osumario (ver fs. 315 vta.).
Que siendo la prescripción de orden público corre~p'onde
declararla de oficio y .cabe hacer notar que si ello no se hizo