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DE LA CORTE SUPREMA

29/10/1936 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338 ID: fallos_338_587

Keywords / Subjects

IMPUESTO PRESCRIPCIÓN

Cited Norms

ley 11.585

Ruling Text

594 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA DELIA GHIRINGHELLI v. IMPUESTOS INTERNOS PRESGRIPGI9N: Prescripci6n en¡materia penal. Interrupci6n. Ni los actos de procedimiento administrativo, aunque se trate de la resolución condenatoria, ni los de procedimiento judicial iniciados por el supuesto infractor en defensa de su derecho, son interruptivos de la prescripción de la ac- ción conforme al arto 3 de la ley 11.585. SENTENCIA DEL JUEZ FEDl)JRAL Bs. Aires, junio 8 de 1945. Vistos y considerando: Que la Dir. Gral. de Imp. Internos impuso a Delia Ghirin- ghelli a fs. 210,una multa de m$n. 417.680por haber sido halla- da en su poder una partida de encendedores que carecían de los correspondientes. instrumentos fiscales; habiendo recurrido 'los denunciantes al Min. de Hacienda, aquella repartición elevó la multa a m$n. 1.221.974 (fs. 256), de conformidad con los .tér- minos de la resolución ministerial de fs. 227. . Que observa el suscripto que los hechos que dieron origen a este sumario fueron constatados en la oportunidad de que da cuenta el'acta de fs. 1, procedimiento llevado a cabo por perso- nal de Imp. Internos y que se realizó del 26 al 29 de octubre de 1936. . Que desde esa fecha'hasta que las actuaciones fueron eleva- das al juzgado d' 7 de mayo de 1943 (£S. 296), había. trans~ currido con exceso el término de cinco años establecido por la ley 11.585, operándose en consecuencia la prescripción de la acción penal en este sumario. . Que si bien la contestación a Ja expresión de agravios que presenta el proc. fiscal a fs. 304, es un acto de procedimiento que interrumpe esa prescripción, según lo resolvió la Corte Su- prema, Fallos 197, 276, en el presente caso no logra ese efcto .pues a la fecha de su presentación, la prescripción ya se había operado. ~. Que consta en autos además, que contra la apelante no se ha seguiqo ningún oÍJ.'osumario (ver fs. 315 vta.). Que siendo la prescripción de orden público corre~p'onde declararla de oficio y .cabe hacer notar que si ello no se hizo