DE JUSTICIA
03/11/1941
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338
ID: fallos_338_588
Keywords / Subjects
IMPUESTO
PRESCRIPCIÓN
Cited Norms
ley 11.585
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE, LA NACIÓN
595
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)
•
así en la anterior resolución del Jüzgado de fs. 323, fué debido'
a que en la p:J.ismase sustentaba un criterio diferet;lte, es decir
que la resolución administrativa había quedado firme, por cuya
causa en esa situación no cabía contemplar la prescripción de
la acción sino de la pena, la que por otra parte no se había
operado.
Por ello, resuelto deqlarar prescripta la acción para im-
poner pena en este expediente. -
Horacio Fax.
SENTENCIA
DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, noviembre 19 de 1945.
Considerando: Se alega a fs. 365 que la prescripción que
reconocela sentencia en recurso, no se habría operado a mérito
de que la resolución judicial de 12 de abril de 193.9la inte-
rrumpió, lo mismo que el fallo administrativo condenatorio
corriente a fs. 256, de 3 de noviembre de 1941, de acuerdo con
lo que determina el arto 3Q de la ley 11.585.
Semejante alegación es insostenible, pues respecto de lo
primero es de advertir que tal resolución recabando de la Adm.
de Imp. Internos la remisión de las actuaciones administrativas,
lo fué a pedido de la propia encausada (fs. 287) y, por lo
tanto, no constituye un acto de procedimiento judicial de los
que alude aquella disposición legal, que son, sin duda, los que
van dirigidos contra el infractor o contra el deudor, únicos
susceptibles, en derecho, de interrumpir
la prescripción, toda
vez que, comodijo la Corte Suprema en el caso de Noel y Cía.
(195:119), sería inconcebible que los actos de procedimiento
iniciados por el infractor en defensa de sus derechos, interrum-
pieran el término de la prescripción que corre a su favor, desde
que sus propios actos no pueden perjudicarlo. Y en cuanto a
lo segundo, también es inadmisible, porque la resolución con-
denatoria de la autoridad administrativa, no tiene el carácter
de acto judicial que le atribuye, por más facultades de carác-
ter judicial que el arto 2Q (t. o.) de la ley de impuestos internos
atribuya a aquélla. La Corte Suprema (109:99 y 160:13) no
da semejante alcance a dichas resoluciones condenatorias, sino
que se limitó a declarar que las leyes que gobiernan la acción
de la Adm. Gral. de Imp. Internos, le reconocen las facultades
propias de un juez de instrucción, pero nada más.
Por ello, y por sus fundamentos, se confirma la sentencia
apelada de fs. 362, que declara prescripta la acción para im-