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DE LA CORTE SUPREMA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 338 ID: fallos_338_595

Jueces

Sagarna Ramos

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO JUBILACIÓN

Normas Citadas

ley 10.650 decreto 14.534

Texto del Fallo

- 602 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que el -presente caso es'.semejante al mencionado pues se trata de un reclamo de haberes que, como jubi- lación, le habrían correspondido al obrero Juan Víctor Laporte quien, gravemente enfermo solicitó jubilación por invalidez, en octubre 25 de 1943 y falleció el 1~ de enero de 1944,cuando aun prestaba servicios, aunque sin perCibir sueldos desde el 20 de octubre (fs. 36). El efec- to retroactivo reconocido al decreto en cuestión trae co- mo consecuencia, en este caso, que para juzgar si La- porte tuvo o no derecho a jubilación, se aplique no el arto 32 de la ley 10.650 según el cual ese derecho sólo procede desde la fecha en que el interesado dejó el ser- vicio, sino el 3 Q del décreto que a los efectos del pago de jubilaciones mandahacerlo a partir "del primer día desde que el afiliado deje de percibir sueldo". Que el derecho en cuestión pueda ser reclamado por la pensionista actora o sólo a título hereditario, por. quienes sean sucesores lega;le$ de Laporte, que falleció antes de dictarse el decreto 14.534/44, es cues'tión ajena a la materia propia <\lelrecurso extraordinario, el cual sólo comprende lo concerniente a la inteligencia de los preceptos legales examinados (art. 32 de la ley 10.650 y 3Q del decreto 14.534) según resulta del escrito en que se lo interpuso (fs. 70). En su' mérito y concordante s fundamentos del fallo apelado, se lo confirma en cuanto pudo ser materia del recurso. ANTONIO SAGARNA - B. A. NA- ZAR ANCHORENA - F. RAMOS MEJÍA - T. D. CASARES. l