DE LA CORTE SUPREMA
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 338
ID: fallos_338_595
Jueces
Sagarna
Ramos
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
JUBILACIÓN
Normas Citadas
ley 10.650
decreto 14.534
Texto del Fallo
- 602
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
Que el -presente caso es'.semejante al mencionado
pues se trata de un reclamo de haberes que, como jubi-
lación, le habrían correspondido
al obrero Juan Víctor
Laporte
quien, gravemente
enfermo solicitó jubilación
por invalidez, en octubre 25 de 1943 y falleció el 1~ de
enero de 1944,cuando aun prestaba servicios, aunque sin
perCibir sueldos desde el 20 de octubre (fs. 36). El efec-
to retroactivo reconocido al decreto en cuestión trae co-
mo consecuencia, en este caso, que para juzgar si La-
porte tuvo o no derecho a jubilación, se aplique no el
arto 32 de la ley 10.650 según el cual ese derecho sólo
procede desde la fecha en que el interesado
dejó el ser-
vicio, sino el 3
Q del décreto que a los efectos del pago
de jubilaciones mandahacerlo
a partir
"del primer día
desde que el afiliado deje de percibir sueldo".
Que el derecho en cuestión pueda ser reclamado por
la pensionista
actora
o sólo a título
hereditario,
por.
quienes sean sucesores lega;le$ de Laporte, que falleció
antes de dictarse el decreto 14.534/44, es cues'tión ajena
a la materia propia <\lelrecurso extraordinario,
el cual
sólo comprende lo concerniente a la inteligencia de los
preceptos legales examinados
(art. 32 de la ley 10.650
y 3Q del decreto 14.534) según resulta del escrito en que
se lo interpuso
(fs. 70).
En su' mérito y concordante s fundamentos del fallo
apelado, se lo confirma en cuanto pudo ser materia del
recurso.
ANTONIO
SAGARNA -
B. A.
NA-
ZAR ANCHORENA
-
F. RAMOS
MEJÍA
-
T. D. CASARES.
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