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DE LA CORTE SUPREMA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 338 ID: fallos_338_603

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO APELACIÓN

Normas Citadas

ley 48.

Texto del Fallo

610 \ FALLOS DE LA CORTE SUPREMA por un acto realizado antes de que existiera la norma sobre la base de la cual fué impuesta. Que en principio ~l recurso extraordinario no pro- cede sino respecto de sentencias judiciales y por excep- ción 'r,espeeto de resoluciones administrativas, cuando dichas autoridades han ejercido facultades judiciales re- conocidas legalmente sin recurso alguno para ante otro tribunal -Fallos: 183, 100 Y los allí citados-o Que la sentencia recurrida dictada por el tribunal de disciplina a,fs. 43, que impone al recurrente la san- 'ción de censura privada por actos que consid~ra con- trarios a la ética prGfesional, no es una sentencia judi- cial de las previstas por el arto 14 de la ley 48. El cole- gio de abogados de B. Blanca, de acuerdo con el decreto de su creación, si bien tiene alguna función pública, es dirigido con independencia del gobierno provincial por medio de sus autoridades, que lo sonIa asamblea, el con- sejo directivo y el tribunal de disciplina -arto 23-. El poder 'disciplinario sobre los abogados que le atribuye el arto 5, inc. 3Q, lo ejerce el cuerpo citado en tercer tér- mino aplicando las sanciones establecidas por el arto 19, de las cuales la impuesta no es apelable -arto 21- sién- dolo las dos más graves, en cuyo caso intérvÍene la cá- mara de apelaciones en lo civil de turno en el departa- mento respectivo. Se trata, pues, de una simple medida disciplinaria tomada por una institución que, si bien es declarada de derecho público -arto 1Q- tiene como ob- jeto principal la agremiación de los abogados, su de- ,fensa y velar por el deaoro de su conducta en favor del prestigio de la profesión y del foro. Sólo la aplicación de las medidas más graves, respecto de las cuales se con- cede el recurso de apelación para ante la cámara de ape- laciones en lo civil, tendría carácter judicial que le da- ría la intervención de la justicia.