DE JUSTICIA
02/12/1942
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 338
ID: fallos_338_610
Jueces
González
Voces / Materias
IMPUESTO
VOTO
INCONSTITUCIONALIDAD
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
617
da, bastaría recordar que se trata del mismo inmueble
y del mismo concepto que en el litigio anterior; y pues
allí declaró V. E. confiscatoria la suma cobrada enton-
ces, no se concibe cómo pudiera resultar
no confisca-
toria la exigencia actual de mayor suma. Así enfocado
el asunto, la excepción resulta admisible.
Cúmpleme, no obstante, mantE)ller una vez más,
respetuosamente, la salvedad que formulé al dictami-
nar con fecha 2 de diciembre de 1942 en el expediente
anterior
(fs. 429), y que he .repetido en muchos otros
.casos, a propósito de la necesidad jurídica de limitar
la declaratoria de inconstitucionalidad
a la parte
del
impuesto que resulte excesiva, admitiendo la validez
del gravamen por el resto, o sea, hasta donde no repre-
'
sente confiscación.
Voy a permitirme
asimismo recordar
otro punto
de vista expuesto ep. mi dictamen del 19 de febrero
ppdo.' i11J re "Devoto y González v. Prov. de Córdoba,
exp. D. 214", actualmente a estudio de V. E.: para es-
tablecer si un gravamen del tipo del aquí discutido es
o no confiscatorio, han de referirse los cálculos al va-
lor que representen como capital las tierras
gravadas.
y no a su renta.
En efecto, sigo pensando que la con-
tribución directa es un impuesto a los capitales, tiende
. a sacudir la inercia de los propietarios
incitándoles a
procurar que sus predios produzcan la renta que razo-
nablemente deben producir, y por ello, nada obsta a que
sea exigido sobre tierras
poco o nada productivas, si
no se las explota bien, pero que conserven pese a tal cir-
cunstancia crecidos valores en el mercado.
Lo inconstitucional, a mi juicio, sería cobrar im-
puestos a quienes hacen producir a la tierra mediante
labores adecuadas, en tanto que ¡al mismo' tiempo, se
exonerase del gravamen a los especuladores inactivos,
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