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DE JUSTICIA

02/12/1942 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 338 ID: fallos_338_610

Judges

González

Keywords / Subjects

IMPUESTO VOTO INCONSTITUCIONALIDAD

Ruling Text

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 617 da, bastaría recordar que se trata del mismo inmueble y del mismo concepto que en el litigio anterior; y pues allí declaró V. E. confiscatoria la suma cobrada enton- ces, no se concibe cómo pudiera resultar no confisca- toria la exigencia actual de mayor suma. Así enfocado el asunto, la excepción resulta admisible. Cúmpleme, no obstante, mantE)ller una vez más, respetuosamente, la salvedad que formulé al dictami- nar con fecha 2 de diciembre de 1942 en el expediente anterior (fs. 429), y que he .repetido en muchos otros .casos, a propósito de la necesidad jurídica de limitar la declaratoria de inconstitucionalidad a la parte del impuesto que resulte excesiva, admitiendo la validez del gravamen por el resto, o sea, hasta donde no repre- ' sente confiscación. Voy a permitirme asimismo recordar otro punto de vista expuesto ep. mi dictamen del 19 de febrero ppdo.' i11J re "Devoto y González v. Prov. de Córdoba, exp. D. 214", actualmente a estudio de V. E.: para es- tablecer si un gravamen del tipo del aquí discutido es o no confiscatorio, han de referirse los cálculos al va- lor que representen como capital las tierras gravadas. y no a su renta. En efecto, sigo pensando que la con- tribución directa es un impuesto a los capitales, tiende . a sacudir la inercia de los propietarios incitándoles a procurar que sus predios produzcan la renta que razo- nablemente deben producir, y por ello, nada obsta a que sea exigido sobre tierras poco o nada productivas, si no se las explota bien, pero que conserven pese a tal cir- cunstancia crecidos valores en el mercado. Lo inconstitucional, a mi juicio, sería cobrar im- puestos a quienes hacen producir a la tierra mediante labores adecuadas, en tanto que ¡al mismo' tiempo, se exonerase del gravamen a los especuladores inactivos, ..1