DE JUSTICIA
07/04/1943
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338
ID: fallos_338_614
Voces / Materias
IMPUESTO
CONTRIBUCIÓN
Normas Citadas
ley 3949
Texto del Fallo
.f
621
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
a lo dispuesto en una nueva reglamentación, una vez ter-
minada la circulación-territorial
de los bienes gravados.
y en Fallos:
203, 61, que la contribución de mejoras
invalidada por confiscatoria podía ser nuevamente per-
cibida; previo reajuste por los organismos pertinentes
al efecto, de su monto, realizado conforme a las conclu-
siones del fallo del Tribunal.
En análogo sentido: Fa-
llos: 167, 75.
Que la cuestión en la especie consiste así en diluci-
dar si la nueva aplicación a la SocoMattaldi Simón Ltda.
por la Prov. de CÓTdoba,de la contribución territorial
devuelta de acuerdo a la resolución recaída en' el juicio
ordinario anterior que la declaró confiscatoria, contra-
ría el derecho reconocido por esa sentencia, vulnerando
los principios constitucionales allí declarados. Ya se ha
dicho que incumbe a esta Corte la elucidación del punto
-Fallos:
189, 9 Y 205.
Que en la sentencia dictada en 7 de abril de 1943
en la causa seguida por Mattaldi Simón Ltda. contra la
Prov. de CÓTdoba,ante esta Corte, se declaró que la
explotación de los campos de la actora durante los años
1939, 194:0Y 1941 se había realizado. conforme a méto-
dos racionales; que la contribución territorial
cobrada
de acuerdo a lo dispuesto en las leyes 3787 y 3889, en
el lapso referido
absorbió el 50,89 % de la renta así
obtenida; que tal proporción entre gravámenes e ingre-
Sos era confiscatoria conforme al criterio admitido en
"-Cl:1:s0S
análogos; que procedía en consecuencia la devolu-
ción de la suma de m$n. 280.055,10.
Que para el nuevo cobro de la contribución terri-
torial
correspondiente
a los mismos años 1939/41,
al
, tenor de lo dispuesto en la ley 3949, no se ha hecho
reajuste
alguno del impuesto, con miras a adecuarlo a
la sentencia del Tribunal, ni en la realidad se lo ha dis-
l.,
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