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DE JUSTICIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338 ID: fallos_338_618

Voces / Materias

IMPUESTO PROPIEDAD CONTRIBUCIÓN

Normas Citadas

ley 3949

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 625 J '1 ¡ .~'fi"!,:: métodos racionales; que la contribución territorial co- brada d'eacuerdo a lo dispuesto en las leyes 3787 y 3889, en el lapso referido absorbió el 50,89 % de la renta así obtenida; que tal proporción entre gravámenes e ingre- sos era confiscatoria conforme al criterio admitido en casos análogos; que procedía en consecuencia la devo- lución de la suma de m$n. 280.055,10. / Que para el nuevo cobro' de la contribución terri- torial correspondiente a los mismos años 1939/41, al tenqr de lo dispuesto en la ley 3949, no se ha hecho reajuste alguno del impuesto, con miras a adecuarlo a la sentencia del Tribunal, ni en la realidad se lo ha dis-. minuído para adaptarlo al máximo compatible con la garantía de la propiedad establecida por la jurispru- dencia de esta Corte -Fallos: 201, 165; 2Q2, 241 Y otros-o Por lo contrario, por virtud de su cobro sin la rebaja que admitían las leyes 3787 y 3889 y de mul- tas sin duda improc!'ldentes -'"Fallos: 158, 78- la suma exigida al contribuyente supera en forma considerable la que esta Corte ordenó devolver en su anterior reso- lución. El todo conduce a un resultado claramente frus- tratorio de la sentencia dictada en la acción de re- petición anterior, para lo que no es óbice la circuns- tancia de que el Tribun,al acepte la afirmación del señor representante de la provincia de Córdoba, 'de que no ha sido tal el propósito de las autoridades de la misma -Fallos: 198, 78-:......Aun así la infracción constitucio- nal es patente. En su mérito y de acuerdo a lo pedido por el señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada de fs. 164, dejándose en consecuencia sin efecto 1!1 eje- cución.. 'r. D~CASARES" .,