DE JUSTICIA
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338
ID: fallos_338_618
Keywords / Subjects
IMPUESTO
PROPIEDAD
CONTRIBUCIÓN
Cited Norms
ley 3949
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
625
J
'1
¡
.~'fi"!,::
métodos racionales; que la contribución territorial
co-
brada d'eacuerdo a lo dispuesto en las leyes 3787 y 3889,
en el lapso referido absorbió el 50,89 % de la renta así
obtenida; que tal proporción entre gravámenes e ingre-
sos era confiscatoria conforme al criterio admitido en
casos análogos; que procedía en consecuencia la devo-
lución de la suma de m$n. 280.055,10.
/
Que para el nuevo cobro' de la contribución terri-
torial correspondiente
a los mismos años 1939/41, al
tenqr de lo dispuesto en la ley 3949, no se ha hecho
reajuste alguno del impuesto, con miras a adecuarlo a
la sentencia del Tribunal, ni en la realidad se lo ha dis-.
minuído para adaptarlo
al máximo compatible con la
garantía
de la propiedad establecida por la jurispru-
dencia de esta Corte -Fallos:
201, 165; 2Q2, 241 Y
otros-o
Por lo contrario, por virtud
de su cobro sin
la rebaja que admitían las leyes 3787 y 3889 y de mul-
tas sin duda improc!'ldentes -'"Fallos: 158, 78-
la suma
exigida al contribuyente supera en forma considerable
la que esta Corte ordenó devolver en su anterior reso-
lución. El todo conduce a un resultado claramente frus-
tratorio
de la sentencia dictada en la acción de re-
petición anterior, para lo que no es óbice la circuns-
tancia de que el Tribun,al acepte la afirmación del señor
representante
de la provincia de Córdoba, 'de que no
ha sido tal el propósito de las autoridades de la misma
-Fallos:
198, 78-:......Aun así la infracción constitucio-
nal es patente.
En su mérito y de acuerdo a lo pedido por el señor
Procurador
General, se revoca la sentencia apelada de
fs. 164, dejándose en consecuencia sin efecto 1!1 eje-
cución..
'r. D~CASARES"
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