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JESUS RI.AL Y ANGEL FREIRE

31/12/1923 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
MIGRACION_EXTRANJERIA
Tomo 338 ID: fallos_338_621

Voces / Materias

MIGRACIÓN

Normas Citadas

ley 817

Texto del Fallo

628 FALLOSDELACORTESUPREMA JESUS RI.AL Y ANGEL FREIRE OONSTITUOION NAOIONAL: Derechos y garantía.s. Derecho de en- trar, permanecer, tra~~sitar y salir. . El tripulante extranjero de un buque extranjero que por haber entrado al país para permanecer en él sin haber cumplido los requisitos establecidos por la ley 817 y los respectivos reglamentos, fué detenido por orden de la Dir. Gral. de Migraciones, no puede invocar válidamente las garantías de los arts. 14 y 18 de la ConstoNacional para o oponerse a su reconducción al país de procedencia. SENTENCIA DELJUEZFEDERAL Bahía Blanca, julio 24 de 1946. Autos y vistos: Para resolver este r~curso de habeas corpus interpuesto por D. Carlos Castagnet a favor de Jesús Rial y Angel Freire Considerando: Que como se desprende del informe del Sr. subprefecto 'del puerto de Bahía Blanca, y de los mismos términos del escrito de fs. 1, los nombrados son extranjeros desertores de un barco extranjero, y se hallan en el país sin haber llenado los requi- sitos exigidos por la' ley de inmigración y decretos del P. E. que reglamentan la entrada al mismo (decreto dé 7 de octubre . de 1930). , Que la detención de los nombrados se ha producido en cumplimiento de la orden de captura emanada de 'la Dir. de Migraciones, la que ha podido dictarla de acuerdo con el arto 27 del decreto reglamentario de 31 de diciembre de 1923. Que tales desertores no pueden invocar el carácter de ha- bitantes del país ni ampararse en las dispos~cionesdel arto 14 de la Constitución, pues como lo estableció la cámara federal de Rosario (causa de JorgePsaradeli) "si 'bien el arto 14 de la Constitución confiere ,a todos los habitantes del país el de- recho de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio, ha de entenderse respecto de los extranjeros, siempre y cuando ,,--